IV.  Amerika.  1153  182.  Ecuador.

1.  Los  nacidos  en  el  territorio  del  Ecuador,  de  padre  6  madre  ecuatorianos;
2.  Los  nacidos  en  el  mismo  territorio,  de  padres  extranjeros,  que  residan  en  61;  y,
3.  Los  nacidos  en  el  Ecuador,  de  padres  desconocidos.

Articulo  11.  Para  los  derechos  que  esta  Constituciön  acuerda,  se  considerarän
como  ecuatorianos  por  nacimiento,  los  que  habiendo  nacido  en  suelo  extranjero,  de
padre  y  madre  ecuatorianos  por  nacimiento,  vengan  &amp;  residir  en  la  Repüblica  y  expresen
su  voluntad  de  ser  ecuatorianos.

Articulo  12.  Son  ecuatorianos  por  naturalizaciön:

1.  Los  naturales  de  otra  Naciön,  que  estuvieren  en  el  goce  de  la  nacionalidad
ecuatorians;

2.  Los  extranjeros  que  profesen  ciencia,  arte  ö  industria  ütil,  ö  sean  dueüos
de  propiedad  raiz  ö  capital  en  giro,  y  que,  habiendo  residido  un  aüo  en  la  Repüblica,
declararen  su  propösito  de  avecindarse  en  ella  y  obtuvieren  carta  de  naturalizaciön;

3.  Los  que  la  obtengan  del  Congreso  por  haber  prestado  servicios  relevantes
&amp;  la  Naciön;

4.  Los  hijos  de  extranjeros  naturalizados,  mientras  permanezcan  bajo  la  patria
potestad,  y  despues,  cuando,  llegados  &amp;  su  mayor  edad,  no  renuncien  expresamente
la  naturalizaciön;  y,

5.  La  mujer  extranjera,  viuda  de  extranjero  naturalizado  en  la  Repüblica,
mientras  no  manifieste  voluntad  contraria.

Titulo  IV.  De  los  Ciudadanos.

Articulo  13.  Para  ser  ciudadano  se  requiere  tener  veintiün  aios  de  edad  y  saber
leer  y  escribir.

Articulo  14.  Los  derechos  de  ciudadania  se  pierden:

1.  Por  entrar  al  servicio  de  Naciön  enemiga;

2.  Por  naturalizarse  en  otro  Estado;  |

3.  Por  haber  ejecutado  actos  de  violencia,  falsedad  ö  corrupciön  en  las  elecciones
populares;  y,  especialmente,  por  haber  comprado  6  vendido  el  voto;  en  cuyos  cas08
ser&amp;  necesario  que  preceda  resoluciön  judicial;

4.  Por  haber  sido  condenado  por  fraude  en  el  manejo  de  los  caudales  püblicos;

5.  Por  quiebra  declarada  fraudulenta;  y,

6.  En  los  demäs  casos  determinados  por  las  leyes.

Articulo  15.  Los  derechos  de  ciudadania  se  suspenden:

1.  Por  haberse  declarado  que  ha  lugar  &amp;  formaciön  de  causs  contra  un  funcionario
  püblico,  ö  por  habersele  suspendido  de  sus  funciones  en  virtud  de  sentencia
ejecutoriada;

2.  Por  no  haberse  presentado,  dentro  del  t&amp;rmino  legal  las  cuentas  de  los  caudales
püblicos  que  se  hubiesen  manejado,  6  por  no  haberse  satisfecho  el  alcance  que  hubiere
resultado  en  contra;

3.  Por  interdiceiön  judicial;  y,

4.  En  los  demäs  casos  que  determinan  las  leyes.

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