IV.  Amerika.  1155  182.  Ecuador.

1.  Podrän  ser  acusados  por  cualquiera  persona,  sin  necesidad  de  fianza  ni  firma
de  abogado;

2.  Las  penas  que  se  impusieren  al  funcionario  6  empleado  delincuente,  no  podrän
ser  conmutadas  ni  indultadas  durante  el  periodo  constitucional  en  que  se  hubiere
cometido  la  infracciön;  ni  posteriormente,  si  no  se  hubiere  cumplido,  por  lo  menos,
la  mitad  de  la  condena;  y,

3.  Las  acciones  por  estos  crimenes  y  delitos,  lo  mismo  que  las  penas  impuestas
&amp;  los  responsables  de  ellos,  no  prescribirän  ni  empezarän  &amp;  prescribir,  sino  despu6s
de  dicho  periodo  constitucional.

Titulo  VI.  De  las  Garantias  individuales  y  politicas.

Articulo  26.  EI  Estado  garantiza  &amp;  los  ecuatorianos:

1.  La  inviolabilidad  de  la  vida.  Queda  abolida  la  pena  capital;

2.  El  derecho  de  que  se  le  presuma  inocente  &amp;  un  individuo,  y  de  conservar  su
buena  reputaciön,  mientras  no  se  le  declare  culpado,  conforme  &amp;  las  leyes;

3.  La  libertad  de  conciencia  en  todos  sus  aspectos  y  manifestaciones,  en  tanto
que  &amp;stas  no  sean  contrarias  &amp;  la  moral  y  al  orden  püblico;

4.  EI  derecho  de  propiedad.  Nadie  puede  ser  privado  de  sus  bienes,  sino  en
virtud  de  sentencia  judicial,  6  de  expropiaciön  por  causa  de  utilidad  püblice..  En
este  segundo  caso,  se  indemnizar&amp;  previamente  al  propietario,  el  valor  de  la  cosa
expropiada  ;

5.  La  libertad  personal.  Prohibese  el  reclutamiento;  asi  como  la  prisiön  por
deudas,  salvo  los  casos  previstos  por  la  ley;

6.  EI  derecho  de  no  poder  ser  detenido,  arrestado  ni  preso;  sino  en  la  forma
y  por  el  tiempo  que  las  leyes  lo  prescriban;

7.  La  libertad  de  transitar  por  el  territorio  de  la  Repüblica,  mudar  de  domicilio,
ausentarse  del  Ecuador  y  volver  &amp;  El,  llevando  ö  trayendo  sus  bienes.  Exceptüase
el  caso  de  guerra,  en  que  se  necesita  de  pasaporte;  u

8.  La  inviolabilidad  del  domicilio.  Nadie  puede  penetrar  en  €l,  sin  manifestar
previamente  orden  por  escrito  de  autoridad  competente,  y  sölo  en  los  casos  determinados
por  la  ley;  |

9.  La  inviolabilidad  de  la  correspondencia  epistolar  y  telegräfica,  la  cual  no
harä  fe  en  las  causas  politicas.  En  consecuencia,  prohibese  interceptar,  abrir  ö  registrar
papeles  6  efectos  de  propiedad  privada,  excepto  en  los  casos  sefialados  por  la  ley;

10.  El  derecho  de  no  ser  puesto  fuera  de  la  protecciön  de  las  leyes;  ni  distraido
de  sus  jueces  naturales;  ni  penado  sin  juicio  previo,  conforme  &amp;  una  ley  anterior  al
hecho  materia  del  juzgamiento;  ni  juzgado  por  comisiones  especiales;  ni  privado
del  derecho  de  defensa  en  cualquier  estado  del  juicio;

11.  El  derecho  de  no  poder  ser  obligado  &amp;  prestar  testimonio  en  juicio  criminal
contra  su  consorte,  ascendientes,  descendientes  y  colaterales,  hasta  el  cuarto  grado
civil  de  consanguinidad  y  segundo  de  afinidad;  ni  compelido  con  juramento  ü  otros
apremios,  &amp;  declarar  contra  si  mismo,  en  asuntos  que  le  acarreen  responsabilidad
penal;  ni  incomunicado  por  mäs  de  veinticuatro  horas;  ni  sujeto  &amp;  ningün  tormento;

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