IV.  Amerika.  1156  182.  Ecuador.

12.  La  libertad  de  trabajo  y  de  industrie.  Todos  gozan  de  la  propiedad  de
sus  descubrimientos,  inventos  y  obras  literarias,  en  los  terminos  prescritos  por  las
leyes;  y  &amp;  nadie  se  le  puede  exigir  servicios  no  impuestos  por  la  ley;  ni  los  artesanos
y  jornaleros  serän  obligados,  en  ningün  caso,  &amp;  trabajar  sino  en  virtud  de  contrato;

13.  La  libertad  de  sufragio;

14.  La  admisiön  &amp;  las  funciones  y  los  empleos  püblicos,  sin  otras  condiciones
que  las  que  determinan  las  leyes;

15.  La  libertad  de  pensamiento,  expresado  de  palabra  ö  por  la  prensa.

La  injuria  y  la  calumnia,  lo  mismo  que  el  insulto  personal  en  su  caso,  de  palabra,
por  escrito  ö  por  la  prensa,  podrän  ser  acusados  en  la  forma  y  modo  prescritos  por
las  leyes;

16.  La  libertad  de  peticiön  directa  para  ante  cualquiera  autoridad  Ö  corporaciön,
con  derecho  de  obtener  la  resoluciön  correspondiente.  Esta  libertad  puede  ejercerse
individual  Ö  colectivamente;  mas,  nunca  en  nombre  del  pueblo;  y,

17.  La  libertad  de  reuniön  y  asociaciön  sin  armas,  para  objetos  no  prohibidos

por  la  ley.

Articulo  27.  Prohibense  la  confiscaciön  de  bienes,  las  torturas  y  penas  infamantes.

Articulo  283.  Los  extranjeros  gozan  de  los  mismos  derechos  civiles  que  los
ecuatorianos;  y  de  las  garantias  constitucionales,  excepto  las  consignadas  en  los
nümeros  13  y  14  del  articulo  veintiseis;  en  tanto  que  respeten  la  Constituciön  y  las
leyes  de  la  Repüblica.

Articulo  29.  No  se  reconocen  otras  instituciones  de  Derecho  Püblico,  que  el
Fisco,  las  Municipalidades  y  los  establecimientos  costeados  por  el  Estado.

Titulo  VII.  De  las  Eleceiones.

Articulo  30.  Habrä  elecciones  directas  €  indirectas,  con  arreglo  &amp;  la  Constituciön
y  &amp;  las  leyes.

Articulo  31.  Para  ser  elector  se  requiere  se  ciudadano  en  ejercicio,  y  reunir
las  demäs  condiciones  que,  en  los  respectivos  casos,  determinan  las  leyes.

Titulo  VIH.  Del  Poder  Legislativo.

Secciönl.  Disposiciones  generales.

Articulo  32.  EI  Poder  Legislativo  reside  en  el  Congreso  Nacional,  compuesto
de  dos  Cämaras;  la  de  Senadores  y  la  de  Diputados.

Articulo  33.  El  Congreso  se  reunirs  anualmente,  el  Diez  de  Agosto,  en  la  Capital
de  la  Repüblica,  aun  cuando  no  fuere  convocado.  Las  sesiones  durarän  sesenta  dias,
y  podrän  prorrogarse  hasta  por  treinta  mäs,  &amp;  juicio  de  la  mayoria  absoluta  del  mismo
Congreso.

Habrä  tambien  Congreso  Extraordinario  cuando  el  Ejecutivo  lo  convoque,
conforme  al  articulo  ochenta,  atribuciön  tercera.

Articulo  34.  Las  sesiones  serän  püblicas,  &amp;  menos  que  en  cualquiera  de  las  Cämaras
se  resuelva  tratar  algün  asunto  en  sesiön  secreta.