IV.  Amerika.  1159  182.  Ecuador.

Secciön  IV.  De  las  atribuciones  del  Poder  Legislativo,
dividido  en  Cämaras.

Articulo  54.  Son  atribuciones  y  deberes  del  Congreso:

1.  Reformar  la  Constituciön,  de  la  manera  que  ella  establece;  interpretarla  y
resolver  las  dudas  que  ocurran  respecto  de  la  inteligencia  de  alguno  ö  algunos  de  sus
articulos,  haciendo  constar  en  una  ley  expresa  lo  que  se  resuelva  Ö  interprete;

2..  Cuidar  de  la  recta  y  legal  inversion  de  las  rentas  nacionales;

3.  Establecer  contribuciones;  y  autorizar  al  Poder  Ejecutivo  para  contratar
emprestitos  sobre  el  Credito  Püblico;  los  cuales  no  podrän  llevarse  &amp;  ejecuciön,  sino
aprobados  por  el  Congreso;

4.  Reconocer  la  Deuda  Nacional  y  determinar  Ia  manera  de  amortizarla,  y  de
pagar  sus  intereses;

5.  Arreglar  la  administraciön  de  los  bienes  nacionales;  decretar  su  enajenaciön,
y  destinar  el  producto  ä  objetos  de  utilidad  püblica;

6.  Requerir,  por  simple  resoluciön  de  cualquiera  de  las  Cämaras,  &amp;  las  autoridades
respectivas  para  que  hagan  efectiva  la  responsabilidad  de  los  empleados  püblicos
que  hubieren  abusado  de  sus  atribuciones,  6  faltado  al  cumplimiento  de  sus  deberes;

7.  Crear  6  suprimir  empleos  que,  por  la  Constituciön  6  las  leyes,  no  corresponda
hacerlo  &amp;  otra  autoridad  6  corporaciön;  y  determinar  ö  modificar  las  atribuciones  de
los  empleados,  sefalar  su  duraciön  y  rentas;

8.  Declarar,  conforme  &amp;  la  ley  y  con  vista  del  fallo  pronunciado  por  el  Tribunal
de  Cuentas,  la  responsabilidad  legal  y  pecuniaria  del  Ministro  de  Hacienda;

9.  Conceder  premios  meramente  honorificos  y  personales  &amp;  los  que  hubieren
prestado  serviciog  relevantes  &amp;  la  Patria;  y  decretar  honores  püblicos  &amp;  su  memoria;

10.  Determinar  y  uniformar  la  ley,  peso,  valor  y  denominaciön  de  la  moneda
nacional;  resolver  acerca  de  la  admisiön  y  circulacion  de  la  extranjera;  y  arreglar
el  sistema  de  pesas  y  medidas;

11.  Fijar  anualmente  el  mäximum  de  la  fuerza  armada  de  mar  y  tierra  que,
en  tiempo  de  paz,  deba  permanecer  en  servicio  activo;  y  reglamentar  su  reemplazo;

12.  Decretar  la  guerra  con  vista  de  los  informes  del  Poder  Ejecutivo;  requerirle
para  que  negocie  la  paz;  y  aprobar  6  desaprobar  los  Tratados  Püblicos  y  demäs  convenciones;
  requisito  sin  el  que  no  serän  ratificados  ni  canjeados;

13.  Decretar  leyes  generales  de  ensefanza  para  los  establecimientos  de  educaciön
  &amp;  instrucciön  püblica;

14.  Promover  y  fomentar  el  progreso  de  las  ciencias  y  artes;  y  de  las  empresas,
descubrimientos  y  mejoras  que  convenga  establecer  en  la  Repüblica;

15.  Conceder  amnistias  ö  indultos,  generales  ö  particulares,  por  infracciones
politicas;  &amp;  indultos  generales  por  infraceciones  comunes,  cuando  lo  exigiere  algün
motivo  grave,  cualquiera  que  fuere  el  estado  del  juicio.

Salvo  los  casos  del  pärrafo  anterior,  no  podr&amp;  el  Congreso  suspender  la  sustanciaciön
  de  los  procesos,  ni  revocar  las  sentencias  ö  mandamientos  del  Poder  Judicial;