IV.  Amerika.  1160  182.  Ecuador.

16.  Permitir  6  negar  el  tränsito  de  tropas  extranjeras  por  el  territorio  de  la
Repüblica  ö  la  estacion  de  naves  de  gucrra  de  otras  Naciones  en  sus  puertos,  cuando
excediere  de  dos  meses;

17.  Erigir  6  suprimir  Provincias  6  Cantones;  fijar  sus  limites,  y  habilitar  ö  cerrar
los  puertos;

18.  Decretar  la  apertura  6  mejora  de  caminos  y  canales,  sin  impedir  &amp;  las  secciones
  la  apertura  Ö  mejora  de  los  suyos;

19.  Expedir  los  Cödigos  nacionales;  dietar  leyes,  decretos,  acuerdos  y  resoluciones
  para  el  arreglo  de  los  diferentes  ramos  de  la  Administraciön  Püblica,  €  interpretarlos,
  reformarlos  6  derogarlos;  y,

20.  Ejercer  las  demäs  atribuciones  que  le  confieren  la  Constituciön  y  las  leyes.

Articulo  55.  Es  prohibido  al  Congreso:

1.  Ejercer  las  facultades  privativas  del  Poder  Ejecutivo  ö  que  por  ley  esten
atribuidas  4  otra  autoridad  6  corporaciön;

2.  Menoscabar  las  facultades  que,  por  esta  Constituciön,  pertenecen  &amp;  las  autoridades
  del  Regimen  Seccional;

3.  Decretar  pago  alguno,  si  no  se  encuentra  previamente  comprobado  el  credito
con  arreglo  &amp;  las  leyes;  y  ordenar  indemnizaeiön,  sin  que  preceda  sentencia  definitiva;

4.  Condonar  los  alcances  de  cuentas  y  los  demäs  creditos  &amp;  los  fondos  püblicos;

5.  Decretar  pensiones  vitalicias;

6.  Establecer,  reconocer  y  conservar  empleos  6  cargos  püblicos  vitalicios;  y

7.  Delegar  &amp;  uno  6  mäs  de  sus  miembros,  6  &amp;  otra  persona,  corporaciön  Ö  autoidad,
  alguna  ö  algunas  de  las  atribuciones  expresadas  en  el  articulo  anterior,  y  en
general,  funciön  alguna  de  las  que  por  esta  Constituciön  le  competen.

Secciön  V.  De  las  Cämaras  Legislativas  reunidas  en
Congreso.

Articulo  56.  Las  Cämaras  se  reunirän  en  Congreso:

1.  Para  verificar  el  escrutinio  de  los  Registros  y  declarar  legalmente  electo
Presidente  de  la  Repüblica  al  que  hubiere  obtenido  la  mayoria  de  votos  conforme  al
prticulo  setenta  y  dos  de  esta  Constituciön;

2.  Para  admitir  ö  negar  la  excusa  ö  renuncia  del  Presidente  de  la  Repüblica,
6  para  declarar  si  debe  ö  no  procederse  &amp;  una  nueva  elecciön,  en  caso  de
imposibilidad  fisica  6  mental  de  &amp;ste;

3.  Para  nombrar  los  miembros  que  deben  formar  parte  del  Consejo  de  Estado,
los  Ministros  de  la  Corte  Suprema,  de  las  Cortes  Superiores  y  los  Ministros
Jueces  de  Cuentas;

4.  Para  recibir  la  promesa  &amp;  los  altos  funcionarios  y  admitir  6  negar  sus
eXcusas  Ö  renuncias;

5.  Para  aprobar  Ö  negar,  en  sesiöon  y  por  votaciön  secretas,  las  propuestas
que  hiciere  el  Poder  Ejecutivo  sobre  ascensos  de  Coroneles  y  Generales,  con
sujecion  &amp;  la  Ley  sorbe  ascensos  militares;

6.  Para  examinar  alguno  6  algunos  de  los  actos  oficiales  de  los  Ministros
Secretarios  de  Estado  y  censurarlos,  si  hubiere  motivo  para  ello;