IV.  Amerika.  1163  182.  Ecuador.

Articulo  73.  Para  ser  Presidente  de  la  Repüblica  se  necesita  haber  nacido  en
el  territorio  del  Ecuador,  hallarse  en  el  ejercicio  de  los  derechos  de  ciudadania  y  tener
cuarenta  afios  de  edad.

Articulo  74.  El  cargo  de  Presidente  de  la  Repüblica  queda  vacante  por  muerte,
destituciön,  admisiön  de  renuncia,  imposibilidad  fisica  6  mental,  y  termina  por  cumplirse
  el  periodo  que  fija  la  Constituciön.

Articulo  75.  Cuando  por  muerte,  renuncis  ö6  por  cualquiera  de  las  causas  expresadas
  en  el  articulo  anterior  vacare  el  cargo  de  Presidente  de  la  Repüblica,  el  que
deba  subrogarle  ejercer&amp;  el  Poder  Ejecutivo  hasta  la  pröxima  Legislatur:,  ordinaria;
y  entre  tanto,  convocarä,  dentro  de  ocho  dias,  contados  desde  aquel  en  que  hubiere
ocurrido  la  vacancia,  &amp;  nuevas  elecciones,  las  cuales  deberän  estar  terminadas  dentro
de  dos  meses  &amp;  lo  mäs.  El  Congreso  pröximo  verificar&amp;  el  escrutinio  en  los  primeros
dias  de  sus  sesiones,  hasta  el  31  de  agosto,  y  el  1.  de  septiembre  inmediato  empezarä
el  nuevo  periodo  constitucional.

Articulo  76.  El  Presidente  de  la  Repüblica  durar&amp;  cuatro  afios  en  sus  funciones;
y  no  podrä  ser  reelegido  sino  despues  de  dos  periodos  constitucionales.

Articulo  77.  No  podrä  ser  elegido  para  Presidente  de  la  Repüblica  ningün
pariente  dentro  del  segundo  grado  de  consanguinidad  6  primero  de  afinidad,  del  que
actualmente  ejerza  el  Poder  Ejecutivo.

Articulo  78.  El  Presidente  de  la  Repüblica  y  el  Encargado  del  Poder  Ejecutivo,
no  podrän  salir  del  territorio  ecuatoriano  durante  el  tiempo  de  sus  funciones  ni  un
ano  despues.

Articulo  79.  EI  Presidente  de  la  Repüblica,  al  tomar  poseriön  de  su  destino,
prestarä&amp;  ante  el  Congreso,  la  promesa  siguiente:  “  Yo  N.N.  prometo  que  cumplire
los  deberes  que  me  impone  el  cargo  de  Presidente  de  la  Repüblica,  con  arreglo  &amp;  la
Constituciön  y  &amp;  las  leyes”.

Si  el  Congreso  no  estuviere  reunido,  el  Presidente  prestar&amp;  la  promesa  constitucional
  ante  la  Corte  Suprema.

Secoiön  Il.  De  las  atribuciones  y  deberes  del  Poder
Ejecutivo.

Articulo  80.  Son  atribuciones  y  deberes  del  Poder  Ejecutivo:

1.  Sancionar  y  promulgar  las  leyes  y  decretos  del  Congreso;  y  dar,  para  su
ejecuciön,  reglamentos  que  no  los  interpreten  ni  alteren;

2.  Cumplir  y  ejecutar  las  leyes  y  decretos  y  hacer  que  sus  agentes  y  demäs
empleados  los  cumplan  y  ejecuten;

3.  Convocar  al  Congreso  en  periodos  ordinarios;  y  extraordinariamente  cuando
lo  exija  algan  motivo  de  conveniencia  nacional;

4.  Disponer  de  la  fuerza  armada  para  la  defensa  de  la  Repüblica  y  para  cuando
el  servicio  püblico  lo  demande;

5.  Nombrar  y  remover  libremente  &amp;  los  Ministros  Secretarios  de  Estado,  Gobernadores
  de  Provincia,  Jefes  Politicos,  Tenientes  Politicos  y  demäs  empleados  cuyo
nombramiento  y  remociön  no  esten  atribuidos.  &amp;  otra  autoridad  por  la  Constituciön-146*

