IV.  Amerika.  1164  18?.  Ecuador.

y  las  leyes.  Tambien  nombrarä  Agentes  Diplomäticos  y  Cönsules,  de  acuerdo  con
el  Consejo  de  Estado,  y  podrä&amp;  removerlos  libremente;

6.  Dirigir  las  negociaciones  diplomäticas,  celebrar  tratados  y  ratificarlos,  previa
aprobaciön  del  Congreso,  y  canjear  las  ratificariones;

7.  Declarar  la  guerra,  previo  decreto  del  Congreso,  y  ajustar  la  paz,  con  aprobacion
  de  este;

8.  Proponer  al  Congreso  los  ascensos  &amp;  Generales  y  Coroneles;  y  conferir  los
de  Tenientes  Coroneles  y  Sargentos  Mayores,  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Estado
y  sujetändose  en  todo  caso,  &amp;  la  Ley  sobre  ascensos  militares;

9.  Conceder  conforme  &amp;  la  ley,  cedulas  de  invalidez,  de  retiro  y  letras  de
montepio;

10.  Otorgar  carta  de  naturalizaciön  &amp;  quien  la  solicite,  conforme  &amp;  la  Constitucion
  y  &amp;  la  ley;

11.  Expedir  patentes  de  navegaciön;

12.  Cuidar  de  que  la  percepciön,  administraciön  €  inversiön  de  las  rentas  nacionales
  se  hagan  conforme  &amp;  las  leyes;

13.  Cuidar  de  que  el  Ministro  de  Hacienda  presente  en  el  tiempo  y  forma  prescritos
  por  la  ley,  la  cuenta  del  manejo  de  las  rentas  püblicas,  ante  el  Tribunal  del
ramo,  &amp;  fin  de  que  este,  con  el  respectivo  fallo,  la  pase  al  Congreso;

14.  Supervigilar  el  Ramo  de  Instrucciön  Püblica  y  todo  lo  concerniente  ä  la
Policia  de  Orden  y  Seguridad;

15.  Conceder  titulos  de  propiedad,  en  el  caso  del  articulo  veintiseis,  nümero
doce;

16.  Perdonar,  rebajar  6  conmutar,  conforme  &amp;  la  ley,  y  con  las  limitaciones
que  ella  prescribe,  las  penas  que  se  hubieren  impuesto  por  crimenes  ö  delitos.  Para
ejercer  esta  atribuciön  se  requiere:  1.  Que  preceda  la  sentencia  que  ha  causado  ejecutoria;
  2.  El  informe  del  Juez  6  Tribunal  que  la  hubiere  expedido;  y,  3.  El  acuerdo
del  Consejo  de  Estado.

No  se  ejercerä  esta  atribuciön  en  beneficio  del  que  delinquiere  por  orden  del
Gobierno  ö  contra  la  Hacienda  Nacional;

17.  Conservar  el  orden  interior  y  cuidar  de  la  seguridad  exterior  de  la  Repüblica;
  y,

18.  Ejercer  las  demäs  atribuciones  que  le  conceden  la  Constituciön  y  las  leves.

Articulo  81.  No  puede  el  Presidente  de  la  Repüblica  6  el  Encargado  del  Poder
Ejecutivo,  violar  las  garantias  declaradas  en  la  Constituciön;  detener  el  curso  de
los  procedimientos  judiciales;  atentar  contra  la  independencia  de  los  jueces;  impedir
ni  coartar  las  elecciones,  6  tomar  parte  en  ellas,  directa  ö  indirectamente;  disolver
las  Cämaras  Legislativas  6  suspender  sus  sesiones;  ejercer  el  Poder  Ejecutivo  cuando
se  ausente  &amp;  mäs  de  cuarenta  kilömetros  de  la  Capital  de  la  Repüblica  ;  admitir  extranjeros
  al  servicio  militar  en  clase  de  Jefes  ü  Oficiales,  sin  permiso  del  Congreso;  y  finalmente,
  nombrar  Jefes  ü  Oficiales  en  comisiön,  &amp;  no  ser  en  los  casas  de  invasion  exterior
6  conmocion  interior  &amp;  mano  armada.