IV.  Amerika.  1166  182.  Ecuador.

Si  el  indiciado  pidiere  pasaporte  para  salir  de  la  Repüblica,  se  le  concederä,
dejando  &amp;  su  arbitrio  elegir  la  via.

Al  cesar  las  facultades  extraordinarias,  el  confinado  recobrar&amp;  de  hecho  la  libertad
y  podrä  regresar  al  lugar  de  su  residencia,  sin  salvo  conducto.

Lo  dispuesto  en  los  pärrafos  anteriores,  no  se  opone  &amp;  que  los  indiciados  sean
sometidos  &amp;  juicio  y  penados  por  los  Tribunales  comunes,  siempre  que  no  hubieren
sido  amnistiados  6  indultados.  Si  se  pronunciare  sentencia  condenatoria  se  imputarä
&amp;  la  pena  el  tiempo  del  confinamiento.

Articulo  84.  Las  facultades  concedidas  al  Poder  Ejecutivo,  segün  el  articulo
anterior,  se  limitarän  al  tiempo,  lugar  y  objetos  indispensables  para  el  restablecimiento
de  la  tranquilidad  6  seguridad  de  la  Repüblica;  todo  lo  cual  se  puntualizarä  en  el
decreto  de  concesiön.

Tan  luego  como  cesen  las  circunstancias  que  hubieren  motivado  la  concesiön
de  las  facultades  extraordinarias,  el  Consejo  de  Estado  las  retirard,  bajo  su  responsabilidad,
  sin  que  pueda  dejar  al  Ejecutivo  ninguna  de  ellas.

El  Poder  Ejecutivo  no  podrä  delegar  las  facultades  extraordinarias,  sino  &amp;  los
Gobernadores  de  Provincia,  y  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Estado.  Los  Gobernadores,
  en  este  caso,  no  podrän  confinar  sin  orden  expresa  del  Poder  Ejecutivo.

Este  y  las  autoridades  &amp;  quienes  ordenare  la  ejecuciön  de  sus  mandatos,  serän
directamente  responsables  por  los  abusos  que  cometieren.

Las  autoridades  de  que  habla  el  pärrafo  anterior,  serän  tambien  responsables
por  el  cumplimiento  de  disposiciones  que  el  Poder  Ejecutivo  diere,  excediendose  de
sus  facultades.

Articulo  85.  Por  el  hecho  de  instalarse  el  Congreso,  el  Poder  Ejecutivo  cesarä
en  el  ejercicio  de  las  facultades  extraordinarias  y  presentar&amp;  ante  esa  Corporaciön,
dentro  de  los  ocho  primeros  dias  de  sesiones,  una  Memoria  detallada  del  uso  que  hubiere
hecho  de  tales  facultades.

El  Congreso  dictar&amp;  su  resoluciön  aprobando  el  procedimiento  del  Gobierno,
6  declarando  su  responsabilidad.

Articulo  86.  EI  Presidente  6  el  Encargado  del  Poder  Ejecutivo  informars  al
Congreso,  en  el  primer  dia  de  su  reuniön  sobre  el  estado  politico  .y  militar  de  la  Repüblica,
  y  acerca  de  sus  rentas  y  recursos,  indicando  las  mejoras  y  reformas  que  fuere
necesario  hacer  en  cada  ramo  de  la  Administraciön.

Secciön  III  De  los  Ministros  Secretarios  de  Estado.

Articulo  87.  El  Presidente  de  la  Repüblica  nombrarä&amp;  cinco  Ministros  Secretarios,
para  los  negocios  que  corresponden  al  Poder  Ejecutivo.  La  ley  determinarä&amp;  los  Ramos
y  las  atribuciones  de  cada  Ministro.

Ninguna  Cartera  permanecerä  sin  el  Ministro  titular  correspondiente,  por  mäs
de  sesenta  dias.

Articulo  88.  Para  ser  Ministro  Secretario  de  Estado  se  requiere  las  mismas  cualidades
  que  para  Senador.