IV.  Amerika.  1167  182.  Ecuador.

Articulo  89.  Los  decretos,  ördenes  6  resoluciones  del  Poder  Ejecutivo,  de  cualquiera
  clase  que  fueren,  si  no  estuvieren  autorizados  por  el  respectivo  Ministro  Secretario
de  Estado,  no  serän  välidos,  ni  podrän  ser  obedecidos  por  sus  agentes,  ni  por  autoridad,
ni  por  persona  alguna;  excepto  el  nombramiento  y  remociön  de  los  mismos  Ministros,
que  podrä  hacerlo  por  si  sölo  el  Ejecutivo.

Articulo  90.  Cada  Ministro  es  responsable  de  los  actos  que  autorice.

Articulo  91.  Los  Ministros  Secretarios  de  Estado  son  responsables  en  los  casos
de  los  articulos  ochenta  y  uno  y  ochenta  y  dos;  y,  ademäs,  por  infracciön  de  ley,  corrupciön
  6  soborno,  concusiön  y  malversaciön  de  los  caudales  püblicos;  por  autorizar
decretos  Ö  resoluciones  del  Ejecutivo,  expedidas  sin  el  dietamen  ö  acuerdo  del  Consejo
de  Estado,  siempre  que  la  Constituciön  6  las  leyes  lo  prescriban;  y  por  retardar  la
ejecuciön  de  aquellos,  6  por  no  haber  velado  sobre  su  cumplimiento.  No  exonera  de
responsabilidad  &amp;  los  Ministros  Secretarios  de  Estado,  la  orden  verbal  ö  escrita  del
Poder  Ejecutivo.  .

Articulo  92.  El  Ministro  6  Ministros  que  hubieren  sido  censurados  por  el  Congreso,
no  podrän  encargarse  nuevamente  de  ninguna  Cartera,  durante  dos  afos.

Articulo  93.  Los  Secretarios  de  Estado  deben  dar  &amp;  las  Cämaras  Legislativas,
con  conocimiento  del  Presidente  de  la  Repüblica,  todos  los  informes  relativos  &amp;  los
negocios  de  sus  Secretarias  respectivas;  exceptuados  aquellos  cuya  reserva  fuere
necesaria,  &amp;  juicio  del  Ejecutivo,  respecto  de  los  que  informarän  en  sesiön  secreta.

Articulo  94.  Los  Ministros  Secretarios  publicarän  cada  afio,  &amp;  mäs  tardar  hasta
el  treinta  de  Junio,  informes  por  medio  de  los  cuales  pondrän  en  conocimiento  de
la  Naciön  el.estado  de  los  negocios  correspondientes  &amp;  los  respectivos  Departamentos;
y  acompafiarä&amp;n  los  proyectos  de  leyes  ö  decretos  que  estimaren  necesarios.

El  Ministro  de  Hacienda  publicarä,  ademäs,  trimestralmente,  en  el  “Registro
Oficial”,  el  estado  comparativo  de  la  recaudaciön  €  inversiön  de  las  rentas  nacionales,
sin  que  sea  necesario  detallarlo.

Articulo  95.  Los  Secretarios  de  Estado  pueden  tomar  parte,  sin  voto,  en  los
debates  de  los  proycctos  de  leyes  ö  decretos  que  ellos  presenten,  ö  en  cualesquiera
otras  discusiones;  y  deben  concurrir  &amp;  las  Cämaras  ö  al  Congreso,  cuando  fueren
llamados  por  alguna  de  aquellas  6  por  &amp;ste.

Articulo  96.  EI  Secretario  de  Hacienda,  dentro  de  los  seis  primeros  dias  de
sesiones  ordinarıas,  presentar&amp;  al  Congreso  el  Presupuesto  de  Gastos  para  el  afio
pröximo.

Titulo  X.  Del  Consejo  de  Estado.

Articulo  97.  Habrä  en  la  Capital  de  la  Repüblica  un  Consejo  de  Estado,  compuesto
  del  Presidente  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  del  Presidente  del  Tribunal
de  Cuentas,  de  log  Secretarios  de  Estado,  los  que  tendrän  voto  meramente  informativo,
de  dos  Senadores,  de  dos  Diputados  y  de  tres  ciudadanos  que  tengan  las  cualidades
necesarias  para  ser  Senador.  EI  Congreso,  en  cada  reuniön  anual,  elegir&amp;  los  siete
Gltimos.  Presidir&amp;  en  el  Consejo,  el  Presidente  de  la  Corte  Suprema;  y,  &amp;  falta  de
este,  un  Consejero  nombrado  por  los  demäs.

Articulo  98.  Son  atribuciones  y  deberes  del  Consejo  de  Estado: