IV.  Amerika.  1168  182.  Ecuador.

1.  Velar  por  la  observancia  de  la  Constituciön  y  las  leyes,  y  proteger  las  garantias
  constitucionales,  excitando  para  su  respeto  €  inviolabilidad  al  Poder  Ejecutivo,
&amp;  los  Tribunales  de  Justicia  y  &amp;  las  demäs  autoridades  &amp;  quienes  corresponda;

2.  Dar  cuenta  al  Congreso  de  las  medidas  que  hubiere  tomado  en  el  desempenio
de  sus  funciones;

3.  Resolver,  en  receso  del  Congreso,  sobre  la  legalidad  de  las  excusas  de  los
Sena-dores  y  Diputados,  y  dar  cuenta  &amp;  la  Legislatura  en  la  primera  sesiön;

4.  Pedir  al  Ejecutivo  la  convocatoria  de  Congreso  Extraordinario;

5.  Dar  su  dietamen  en  los  asuntos  en  que  quisiere  6  debiere  oirle  el  Ejecutivo;

6.  Preparar  las  acusaciones  contra  el  Poder  Ejecutivo,  y  los  recursos  de  queja
que  se  propongan  contra  los  Ministros  de  la  Corte  Suprema;

7.  Autorizar  al  Ejecutivo,  de  acuerdo  con  la  atribuciön  4.  del  articulo  ochenta
y  tres,  para  que  obtenga  emprestitos,  con  tal  que  se  juzguen  indispensables  para
la  recta  administraciön  püblica.  En  este  caso  se  designarän  los  fondos  para  el  pago
y  el  termino  dentro  del  cual  ha  de  verificarse;

8.  Conceder  ö  negar,  en  receso  del  Congreso,  al  Poder  Ejecutivo,  las  facultades
extraordinarias,  y  retirarlas,  conforme  al  inciso  2.  del  articulo  ochenta  y  cuatro.

9.  Conocer  y  decidir  las  cuestiones  contencioso-administrativas;

10.  Llenar  las  vacantes  de  los  Consejeros  de  Estado,  excepto  las  de  los  Ministros
Presidentes  de  la  Corte  Suprema  y  del  Tribunal  de  Cuentas,  y  las  de  los  Secretarios
de  Estado;  y,

11.  Ejercer  las  demäs  atribuciones  que  le  conceden  la  Constituciön  y  las  leyes.

Articulo  99.  EI  Presidente  de  la  Repüblica  6  Encargado  del  Poder  Ejecutivo,
debe  oir  el  dietamen  del  Consejo  de  Esta«do  en  los  casos  siguientes:

1.  Para  dar  ö  rehusar  su  sanciön  &amp;  los  proyectos  de  ley  y  demäs  actos  legislativos
que  le  pase  el  Congreso;

2.  Para  convocar  &amp;  este  extraordinariamente;

3.  Para  obtener  del  Congreso  el  decreto  que  le  autorice  &amp;  declarar  la  guerra;  y,

4.  En  los  demäs  casos  prescritos  por  la  Constituciön  y  las  leyes.

El  Poder  Ejecutivo  podrä  pedir  el  dietamen  del  Consejo  de  Estado  siempre  que
lo  juzgare  conveniente.

Titulo  XI.  Del  Poder  Judieial.

Articulo  100.  EI  Poder  Judicial  se  ejerce  por  la  Corte  Suprema,  las  Cortes  Superiores
  y  los  demäs  Tribunales  y  juzgados  que  la  Constituciön  y  las  leyes  establecen.

Articulo  101.  Para  ser  Ministro  de  la  Corte  Suprema  se  requiere:  ser  ecuatoriano
de  nacimiento  y  en  ejercicio  de  los  derechos  de  ciudadania,  haber  ejercido  la  profesiön
de  abogado  con  buen  credito  por  diez  afos  y  tener  treinta  y  cinco  afios  de  edad.

Articulo  102.  Para  ser  Ministro  de  las  Cortes  Superiores  se  necesita:  ser  ciudadano
en  ejercicio  de  sus  derechos,  tener  treinta  aios  de  edad  y  haber  desempeüiado  con
eredito  la  profesiöon  de  abogado  por  cinco  afios.

Articulo  103.  Para  ser  Ministro  Juez  de  Cuentas  se  requiere:  tener  treinta  ajos
de  edad  y  ser  ecuatoriano  en  ejercicio  de  los  derechos  de  ciudadania.