IV.  Amerika.  1170  182.  Ecuador.

sobre  esta  materia  se  suscitare  alguna  controversia  entre  la  Municipalidad  y  la  Autoridad
politica,  se  decidir&amp;  por  la  Corte  Suprema.

Articulo  116.  La  Regiön  Oriental,  el  Archipielago  de  Colön  y,  en  general,  todos
los  lugares  que,  por  su  aislamiento  y  distancia,  no  puedan  ser  gobernados  por  las
leyes  comunes,  lo  serän  por  leyes  especiales.

Titulo  XIU.  De  la  Fuerza  Armada.

Articulo  117.  El  objeto  de  la  fuerza  püblica  es  asegurar  los  derechos  de  la  Naciön
en  el  Exterior;  y,  en  el  Interior,  la  ejecuciön  de  las  leyes  y  el  mantenimiento  del  orden
püblico.

Articulo  118.  El  mando  y  la  jurisdicciön  militar  se  ejercen  sölo  sobre  las  personas
puramente  militares,  y  que  se  hallen  en  servicio  activo.

Articulo  119.  Ni  el  Presidente  de  la  Repüblica,  ni  autoridad  alguna,  sin  incurrir
en  responsabilidad,  podrän  reconocer  ö  rentar  &amp;  otros  Coroneles  y  Generales,  que
los  que  hubieren  sido  ö  fueren  aprobados,  de  una  manera  expresa  €  individual,  por
la  Asamblea  Constituyente  6  un  Congreso  Constitucional.

Articulo  120.  Bajo  la  misma  responsabilidad,  se  prohibe  al  Presidente  de  la
Repüblica  y  &amp;  las  demäs  autoridades,  reconocer  &amp;  otros  Jefes  y  Oficiales  que  aquellos
cuyos  grados  hubieren  sido  conferidos  6  aprobados,  6  se  confirieren  6  aprobaren,  por
un  Gobierno  Constitucional.

Articulo  121.  Ni  la  Asambles  ni  los  Congresos  pueden  nombrar  Coroneles  y
Generales,  sin  previo  examen  de  sus  respectivas  hojas  de  servicio,  debidamente  comprobadas,
  y  en  la  forma  prescrita  en  el  pärrafo  5.  del  articulo  cincuenta  y  seis.

Articulo  122.  Las  autoridades  militares  no  pueden  obedecer  las  ördenes  superiores
que  tengan  por  objeto  atentar  contra  los  altos  Poderes  Nacionales;  6  que  sean  manifiestamente
  contrarias  &amp;  la  Constituciön  6  &amp;  las  leyes.

Articulo  123.  Ningün  Cuerpo  armado  puede  hacer  requisiciones;  ni  pedir  auxilios
de  ninguna  especie  sino  &amp;  las  autoridades  civiles,  en  el  modo  y  forma  que  determina
la  ley.

Articulo  124.  La  fuerza  armada  no  es  deliberante.

Titulo  XIV.  Disposiciones  Complementarias.

Articulo  125.  No  puede  el  Poder  Ejecutivo  someter  al  Congreso,  ningün  Presupuesto
  Nacional  ouyos  Egresos  no  est6n  equilibrados  con  los  Ingresos,  ni  har  figurar
en  &amp;stos  ninguna  cantidad  proveniente  de  emprestitos.

Articulo  126.  Nadie  podr&amp;  gozar  de  dos  sueldos,  ni  aun  &amp;  titulo  de  contrate,
aunque  sean  diversas  las  Tesorerias  y  Colecturias  que  los  paguen.

Articulo  127.  Los  individuos  que,  teniendo  un  empleo  6  profesorado  no  conferido
por  el  Poder  Ejecutivo,  asistieren  al  Congreso,  gozarän  durante  &amp;ste,  ünicamente  las
dietas  de  Legisladores.

Articulo  128.  Los  Poderes  Püblicos  deben  protecciön  &amp;  la  raza  india,  en  orden
&amp;  su  mejoramiento  en  la  vida  social;  y  tomarän  especialmente  las  medidas  mäs  eficaces
y  conducentes  para  impedir  log  abusos  del  concertaje.