IV.  Amerika.  1171  182.  Ecuador,

Articulo  129.  Cumplido  el  t&amp;rmino  del  articulo  noventa  y  seis,  el  Congreso,
con  preferencia  &amp;  cualquier  otro  asunto  de  interes  püblico,  discutir&amp;  el  Presupuesto
Nacional,  para  que  ses  sancionado  antes  de  la  clausura  de  las  sesiones  ordinarias.

Articulo  130.  El  cargo  de  Senador  y  el  de  Diputado  son  obligatorios  Gnicamente
cuando  haya  precedido  &amp;  la  elecciön  el  consentimiento  expreso  6  täcito  del  favorecido.

Articulo  131.  Prohibese  &amp;  las  Cämaras  Legislativas,  separadas  ö  en  Congreso,
excitar  al  Poder  Ejecutivo  para  ascensos  &amp;  los  Oficiales  Generales,  Superiores  6
Inferiores  del  Ejercito.

Articulo  132.  EI  Ministro  de  Guerra  y  Marina  presentar&amp;  anualmente  al  Congreso,
  en  sesiön  secreta,  un  informe  detallado  y  documentado  de  los  elementos  belicos
con  que  cuente  la  Naciön  para  su  defensa.

Artioulo  133.  El  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  llevar&amp;  un  Diario  Reservado
en  que  se  protocolizar&amp;  toda  clase  de  gestiones  de  la  Cancilleria.

Titulo  XV.  Disposiciones  Transitorias.

Primera.  La  Asambles  Constituyente,  aün  despues  de  promulgada  esta  Constituciön
  puede  dar  las  leyes,  decretos  y  resoluoiones  que  juzgue  necesarios  y  ejercer
todas  las  demäs  atribuciones  del  Congreso.

Segunda.  La  Convenciön  elegirä,  por  esta  vez,  por  votaciön  secreta  y  por  mayoria
absoluta  de  votos,  al  Presidente  de  la  Repüblica,  Consejeros  de  Estado,  Ministros  de
las  Cortes  Suprema  y  Superiores  y  Ministros  Jueces  de  Cuentas.

En  vez  de  los  dos  Senadores  y  Diputados  que  prescribe  el  articulo  noventa  y
siete,  nombrar&amp;  cuatro  de  sus  miembros  para  Consejeros  de  Estado.

Fercera.  EI  Presidente  de  la  Repüblica  elegido  por  esta  Asambles,  concluir&amp;
su  periodo  constitucional  el  treinta  y  uno  de  agosto  de  mil  novecientos  once.

Las  primeras  elecciones  de  Senadores  y  Diputados  se  verificarän  desde  el  primer
domingo  de  mayo  de  1907,  sujetändose  en  lo  demäs  &amp;  la  ley  respectiva;  y  la  reuniön
del  primer  Congreso  Constitucional  Ordinario  se  verificar&amp;  el  dies  de  agosto  de  mil
novecientos  ocho.

Cuarta.  Si  por  cualquiera  causa  vacare  la  Presidencia  de  la  Repüblica  antes
de  la  reuniön  del  primer  Congreso  Constitucional,  se  har&amp;  cargo  del  Ejecutivo  el  Presidente
  de  la  actual  Convenciön;  y  &amp;  falta  de  este  funcionario,  el  Vicepresidente  de  la
misma.

Quinta.  EI  Poder  Ejecutivo  hasta  la  reuniön  del  primer  Congreso  Ordinario,
&amp;  mäs  tardar,  habrä  llevado  &amp;  la  präctica,  en  toda  su  amplitud,  lo  dispuesto  en  el
articulo  diez  y  seis  de  esta  Constituciön.

Articulo  Final.  La  presente  Constituciön  regir&amp;  en  la  Repüblica  desde  el  dia
de  su  promulgaciön.

El  Poder  Ejecutivo  la  mandar&amp;  imprimir,  bajo  su  mäs  inmedista  vigilancia;  y
solamente  la  ediciön  autorizada  por  &amp;l  se  considerar&amp;  como  aut&amp;ntica.

Dada  en  el  Palacio  Nacional,  en  Quito,  Capital  de  la  Repüblica  del  Ecuador,  &amp;
veintitrö&amp;s  de  Diciembre  de  mil  novecientos  seis.

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