IV.  Amerika.

El  Diputado  por  el  Guayas,
J.  H.  Esteves
El  Diputado  por  el  Guayas,
Pedro  Valdez  M.
EI  Diputado  por  el  Guayas,
Jorge  Marcos
El  Diputado  por  Manabi,
J.  P.  Intriago
El  Diputado  por  Manabi,
Juan  C.  Alvarez
El  Diputado  por  Manabi,
E.  Cueva
El  Diputado  por  Esmeraldas,
GuillermoE.  Weir

El  Secretario,
ManuelR.  Balarizo

1173  183.  Guatemala.

El  Diputado  por  el  Guayas,
J.  Romero  Cordero
El  Diputado  por  el  Guayas,
J.  Lombeida
El  Dipute  por  el  Guayas,
J.  R.  Bolona  R.

El  Diputado  por  Manabi,
J.  F.  Intrisago
El  Diputado  por  Manabi,
Virgilio  Stopper
El  Diputado  por  Esmeraldas,
FlavioE.  Alfaro
El  Diputado  por  Esmeraldas,
Jos6B.  Palacios

El  Secretario,
T.  Puyol

(Hay  un  sello.)

Palacio  de  Gobierno,  en  Quito,  &amp;  veintitres  de  Diciembre  de  mil  novecientos  seis.
Promulguese  y  Circule.
Dado  y  firmado  de  mimano,  sellado  con  el  gran  sello  de  la  Repüblica  y  refrendado
por  el  Ministro  Secretario  de  Estado  en  el  Despacho  de  lo  Interior.

(Hay  un  sello.)

(f.)  Eloy  Alfaro.

El  Ministro  de  lo  Interior,

(f.)  Jose  M.  Carbo.

Publig&amp;  por  bando  solemne,  acompaüado  de  toda  la  Fuerza  que  guarnece  esta
ciudad,  la  precedente  Constituciön  Politica  de  la  Repüblica.

Quito,  Diciembre  23  de  1906.

(f.)  Fernando  Aviles  F.
Escribano  Püblico.

183.  Guatemala.

Verfassung  vom  11.  Dezember  1879;
Los  Representantes  del  Pueblo  soberano  de  Guatemala,  legitimamente  convocados,  y
reunidos  en  suficiente  nümero,  han  decretado  y  sancionado  las  leyes  fundamentales,  que  reunidas
en  un  solo  cuerpo  forman  la  siguiente  Constituciön  de  la  Repüblica.

Titulo  I._De  la  Naciön  y  sus  Habitantes.
Art.  1.  Guatemala  es  una  Naciön  libre,  soberana  &amp;  independiente.  Delega
el  ejercicio  de  la  soberania  en  las  autoridades  que  establece  la  Constituciön.
Art.  2.  Mantendrä  y  cultivar&amp;  con  las  demäs  Repüblicas  de  Centro-America,
intimas  relaciones  de  familia  y  reciprocidad.  Y  siempre  que  se  proponga  la  nacionalidad