IV.  Amerika.  1174  183.  Gusntemsh,

centro-americana  de  una  manera  estable,  justa,  popular  y  conveniente,  la  Repäbite
de  Guatemala  estar&amp;  pronta  &amp;  reincorporarse  en  ella.

Art.  3.  EI  Poder  Supremo  de  la  Naciön  es  republicano,  democrätico  y  repreieitativo,
  y  se  divide  para  su  ejercicio  en  legislativo,  ejecutivo,  y  judizial,  y  habrs  m
sus  funciones  entera  independencia.

Art.  4.  Los  guatemaltecos  se  dividen  en  naturales  y  naturalizados.

Art.  5.  Son  naturales:  u

1.  Todas  las  personas  nacidas  6  que  nazcan  en  el  territorio  de  la  Repüblica,
cualquiera  que  sea  la  nacionalidad  del  padre,  con  excepciön  de  loß  hijos  de  los  agents
diplomäticos.

2.  Los  hijos  de  padre  guatemalteco,  6  hijos  ilegitimos  de  madre  guatemaltens,
nacidos  en  pais  extranjero,  desde  el  momento  en  que  residan  en  la  Repüblica;  y  au)
sin  esta  condiciön,  cuando  conforme  &amp;  las  leyes  del  lugar  del  nacimiento  les  corresponda
la  nacionalidad  de  Guatemala,  ö  tuvieren  derecho  &amp;  elegir  y  optaren  por  la  gustemale

Art.  6.  Se  consideran  tambien  como  guatemaltecos  naturales  &amp;  los  originan®
de  las  otras  Repüblicas  de  Centro-America  que  manifiesten  ante  la  autoridad  competente
  el  deseo  de  ser  guatemaltecos.

Art.  7”.  Son  naturalizados:

1.  Los  hispano-americanos  domiciliados  en  la  Repüblica,  si  no  8
su  nacionalidad.  a  ey

2.  Los  demäs  extranjeros  que  hayan  sido  naturalizados  conforme  &amp;  188  ®)
anteriores.

3.  Los  que  obtengan  carta  de  naturaleza  con  arreglo  &amp;  la  ley.

Art.  8.  Son  ciudadanos:  uribir;

1.  Los  guatemaltecos  mayores  de  veintiün  afios  que  sepan  leer  7  he  u
que  tengan  renta,  industria,  oficio  ö  profesiön  que  les  proporcion®  medios
sistencia.

2.  Todos  los  que  pertenecen  al  Ejercito,  siendo  mayores  de  diez

3.  Los  mayores  de  diez  y  ocho  afios  que  tengan  un  grado  ö  titulo  literari0,
en  los  establecimientos  nacionales.

Art.  9.  Los  derechos  inherentes  &amp;  la  ciudadania  son:

1.  El  derecho  electoral.

2.  EI  de  opeiön  &amp;  los  cargos  püblicos  para  los  cuales  la  ley  ©

Art.  10.  En  los  casos  en  que  la  ley  exija  la  calidad  de  ciudadano  an  al
de  uns  funciön  püblica,  podr&amp;  confiarse  &amp;  extranjeros  que  reünan  las  dem  hecho  &amp;
que  la  misma  ley  requiera;  quedando  naturalizados  y  ciudadanos  por  ®
su  aceptaciön.  "ocobre  c

Art.  11.  La  calidad  de  ciudadano  se  suspende,  se  pierde  y  ®
arteglo  &amp;  la  ley.

Art.  12.  Son  obligaciones  de  los  guatemalteoos:

1.  Servir  y  defender  &amp;  la  patria.

2.  Obedecer  las  leyes,  respetar  &amp;  las  autoridades  y  obeervar  los
de  poliofa,

pegervan

y  ocho  8508.
obtenido

xija  688  cal
para  el  ejoreici

reglaman'o!