IV.  Amerika.  1177  183.  Guatemala.

Art.  39.  Si  el  territorio  de  la  Naciön  fuere  invadido  6  atacado,  6  estuviese  por
algıın  motivo  amenazada  la  tranquilidad  püblica,  el  Presidente  de  acuerdo  con  el
Consejo  de  Ministros,  podr&amp;  suspender  por  un  decreto,  las  garantias  individuales
&amp;  que  se  refiere  este  titulo,  expresando  si  la  suspensiöon  comprende  &amp;  toda  la  Repüblica
  6  &amp;  uno  ö  varios  departamentos  de  la  misma,  y  dando  cuenta  &amp;  la  Asamblea
en  BUS  PröXimas  sesiones.

Titulo  III.  Del  Poder  Legislativo.

Secciönl.  OrganizaciöndelPoder  Legislativo.

Art.  40.  El  Poder  Legislativo  reside  en  la  Asamblea  Nacional.

Art.  41.  Se  reunir&amp;  cada  ao,  el  primero  de  Marzo,  aun  cuando  no  haya  sido
convocada.  Sus  sesiones  ordinarias  durarän  dos  meses  y  podrän  prorrogarse  &amp;  un
mes  mäs.

Art.  42.  La  Asamblea  no  puede  tener  sesiön  sin  la  concurrencia  de  la  mayoria
absoluta  de  los  miembros  de  que  se  compone;  pero  la  reuniön  de  quince  Diputados,
por  lo  menos,  bastarä  para  calificar  credenciales  y  dicetar  las  medidas  conducentes
&amp;  que  no  deje  de  haber  mayoria  en  la  Asamblea.

Art.  43.  Se  reunirä  extraordinariamente  cuando  haya  sido  convocada  por  el
Poder  Ejecutivo  ö  por  la  Comisiön  Permanente,  y  en  estos  casos  sölo  se  podrä  ocupar
de  aquellos  asuntos  que  hayan  sido  objeto  de  la  convocatoria.

Art.  44.  Los  Diputados,  desde  el  dia  de  su  elecciön,  gozarän  de  las  siguientes
prerrogativas:

1.  Inmunidad  personal  para  no  ser  acusados  ni  juzgados  si  la  Asamblea  no
autoriza  previamente  elenjuiciamiento,  declarando  haber  lugar  &amp;  formaciön  de  causa,
pero  en  el  caso  de  delito  infraganti,  podrän  ser  arrestados.

2.  Irresponsabilidad  por  todas  sus  opiniones,  por  su  iniciativa  parlamentaria
y  por  la  manera  de  tratar  los  negocios  en  el  desempeüo  de  su  cargo.

Estas  prerrogativas  no  autorizan  la  arbitrariedad  6  excesos  de  iniciativa  personal
de  los  Representantes.

El  Reglamento  interior  establece  la  manera  de  reprimir  los  abusos  que  puedan
cometerse.

Art.  45.  Hecha  declaraciön  &amp;  que  se  refiere  el  inciso  1  del  articulo  anterior,
los  acusados  quedan  sujetos  al  Juez  competente  y  suspensos  en  sus  funciones  legislativas,
  que  no  podrän  ejercer  sino  en  el  caso  de  ser  absueltos.  Si  fueren  condenados,
quedarän  vacantes  los  asientos  y  se  mandar&amp;  proceder  &amp;  nuevas  elecciones.

Art.  46.  Sila  Asamblea  no  estuviere  reunida,  la  Comisiön  Permanente  declararä
si  ha  6  no  lugar  &amp;  formaciön  de  causa  contra  el  Diputado.

Art.  47.  Si  algün  Diputado  fuere  aprehendido  infraganti,  ser&amp;  puesto  inmediatamente
  &amp;  disposiciön  de  la  Asamblea,  y  en  su  receso,  de  la  Comisiön  Permanente.

Art.  48.  La  Asamblea  se  compondr&amp;  de  un  Diputado  por  cada  veinte  mil
habitantes,  ö  por  cada  fracciön  que  pase  de  diez  mil.

La  ley  designarä  la  manera  de  hacer  las  elecciones;  pero  sin  modificar  el  principio
  de  la  elecciön  popular  directa.

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