IV.  Amerika.  1178  183.  Guatemala.

Art.  49.  Para  ser  electo  Diputado  se  requiere  estar  en  el  ejercicio  de  los  derechos
de  ciudadano  y  tener  mäs  de  veintiün  afios.

Art.  50.  No  podrän  ser  electos  Diputados  los  contratistas  de  obras  6  servicios
püblicos  de  cualquiera  clase,  que  se  costeen  con  fondos  del  Estado,  y  los  que  de  resultas
de  tales  contratas,  tengan  pendientes  reclamaciones  de  interes  propio.  Tampoco
podrän  serlo  log  Secretarios  de  Estado;  y  por  el  departamento  6  distrito  electoral
en  que  ejercen  sus  funciones,  los  Jefes  Politicos,  Comandantes  de  Armas,  Jueces  de
Primera  instancia,  Administradores  de  rentas  püblicas  y  ministros  de  los  cultos.

Art.  51.  Los  Diputados  durarän  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  cuatro  aos;
pero  la  Asamblea  se  renovar&amp;  por  mitad  cada  dos  afos.  Al  efecto,  antes  de  cerrar
sus  sesiones  del  primer  aüo  constitucional,  harä  el  sorteo  de  los  Diputados  que  deben
salir  despues  del  primer  bienio.

Secciön  ll.  Atribuciones  del  Poder  Legislativo.

Art.  52.  Corresponde  al  Poder  Legislativo:

1.  Abrir  y  cerrar  las  sesiones  ordinarias  y  extraordinarias.

2.  Hacer  el  escrutinio  de  votos  para  Presidente  de  la  Repüblica  y  proclamar
popularmente  electo  al  ciudadano  que  hubiere  obtenido  mayoria  absolüta  de  votos.

3.  Elegir  Presidente  entre  los  tres  candidatos  que  hayan  obtenido  el  mayor
nümero  de  sufragios,  en  el  caso  de  que  no  hubiere  elecciön  popular  por  falta  de  mayoria
absoluta  de  votos.

4.  Nombrar  los  Designados  en  las  ültimas  sesiones  de  cada  ao.

5.  Dar  posesiön  al  Presidente  de  la  Republica  y  recibirle  la  protesta  de  ley.

6.  Admitir  6.  no,  segfin  lo  estime  conveniente,  la  renuncia  que  haga  el  Presidente
de  la  Repüblica.

7.  Conceder  ö  no  permiso  al  Presidente  de  la  Repüblica,  para  ausentarse  del
territorio  de  Centro-Ame6rica.

8.  Designar  la  persona  que  debe  subrogar,  durante  su  ausencia,  al  Presidente
de  la  Repüblica,  cuando  &amp;ste  haya  obtenido  permiso  para  ausentarse  del  territorio
de  Centro-America.

9.  Hacer  el  escrutinio  de  votos  para  Presidente,  Magistrados  y  Fiscales  de  los
Tribunales  de  Justicia,  cuya  elecciön  ser&amp;  popular  directa,  y  proclamar  popularmente
electos  &amp;  los  ciudadanos  que  hubieren  obtenido  mayoria  relativa  de  votos.

10.  Admitir  6  no  la  renuncia  que  hagan  el  Presidente,  Magistrados  y  Fiscales
de  los  Tribunales  de  Justicia,  y  designar  las  personas  que  deban  subrogarlos  para
completar  el  periodo  constitucional,  por  admisiön  de  la  renuncia  6  falta  absolute  de
alguno  de  dichos  funcionarios.

Art.53.  Tambien  es  atribuciön  de  la  Asamblea  declarar  si  ha  lugar  6  no  &amp;
formaciön  de  causa  contra  el  Presidente  de  la  Repüblica,  Ministros  del  Despacho,
Consejeros  de  Estado,  Magistrados,  Fiscales  de  los  Tribunales  Superiores  y  Fiscales
del  Gobierno.

La  ley  de  responsabilidades  determina  la  forma  del  procedimiento,  y  el  Tribunal
que  deba  conocer  en  la  causa.