IV.  Amerika.  1181  183.  Guatemala.

3.  Convocar  &amp;  la  Asamblea  &amp;  sesiones  extraordinarias  cuando  la  exigencia  del
caso  lo  demande.

La  Comisiön  Permanente  se  reunir&amp;  siempre  que  fuere  convocada  por  el  que
la  presida.

Titulo  IV.  Del  Ejecutivo  y  Sus  Atribuciones.
Secciön  Il.  Organizaciön  del  Ejecutive.

Art.  64.  Un  ciudadano  con  el  titulo  de  Presidente  de  la  Repüblica,  ejerce  el
Poder  Ejecutivo,  y  serä&amp;  elegido  popular  y  directamente.

Art.  65.  Para  ser  elegido  Presidente  se  requiere:

1.  Ser  natural  de  Guatemala  6  de  cualquiera  de  las  otras  Repüblicas  de  Centro-America.


2.  Ser  mayor  de  veintiun  ahos.

3.  Estar  en  el  goce  de  los  derechos  de  ciudadano.

4.  Ser  de  estado  seglar.

Art.  66.  EI  periodo  de  la  Presidencia  ser&amp;  de  seis  ahos!.

Art.  67.  EI  Presidente  es  responsable  de  sus  actos  ante  la  Asamblea.

Art.  68.  EI  Presidente  de  la  Repüblica  depositarä  el  mando  en  la  persona  que
elija  la  Asamblea,  cuando,  con  permiso  de  &amp;sta,  disponga  ausentarse  del  territorio
de  Centro-America.

Art.  69.  Habrä  dos  Designados  electos  por  la  Asamblea,  para  que,  segün  el
orden  y  en  el  caso  que  la  Constituciöon  expresa,  sustituyan  al  Presidente  de  la
Repüblica.

Para  ser  electo  Designado  se  requieren  las  mismas  calidades  que  para  ser  Presidente
  de  la  Repüblica.

En  caso  de  falta  absoluta  del  Presidente  de  la  Repüblica,  el  Poder  Ejecutivo
quedar&amp;  &amp;  cargo  del  primer  Designado,  y  en  defecto  de  &amp;ste,  del  segundo.  E)  Designado,
  en  tal  caso,  dentro  de  los  ocho  dias  que  sigan  al  de  la  falta  absoluta,  convocar&amp;
&amp;  elecciön  de  Presidente;  debiendo  tener  lugar  @sta  antes  de  que  trascurran  seis
meses  contados  desde  la  fecha  de  la  convocatoria.  Verificada  la  elecciön  y  hecha  en
seguida  por  la  Asamblea  la  declaratoria  &amp;  que  se  contrae  el  inciso  2  del  articulo  52,
el  ciudadano  electo  tomar&amp;  desde  luego  posesiön,  y  su  periodo  se  computar&amp;  desde
el  quince  de  Marzo  siguiente.

Art.  70.  EI  Presidente  de  la  Repüblica,  al  tomar  posesiön,  har&amp;  la  solemne
protesta  que  sigue:  „Protesto  desempefiar  con  patriotismo  el  cargo  de  Presidente
y  observar  y  hacer  que  se  observe  con  fidelidad  la  Constituciön  de  la  Repüblica.““

Art.  71.  EI  Presidente  de  la  Repüblica  tendrä  para  el  despacho  de  los  negocios,
el  nümero  de  Secretarios  que  la  ley  determina.  Su  nombramiento  y  separaciön  corresponda
  al  mismo  Presidente.

Art.  72.  Para  ser  Secretario  de  Estado  se  requiere  ser  mayor  de  veintiün  afios
y  del  estado  seglar,  hallarse  en  ejercicio  de  los  derechos  de  ciudadano  y  no  ser  contratista
  de  obras  püblicas,  ni  tener  pendientes  de  resultas  de  esas  contratas,  reclaciones
  de  interes  propio.

ı  Satz  2  des  Art.  66  ist  durch  Gesetz  vom  12.  Juli  1903  gestrichen  worden.