IV.  Amerika.  1182  183.  Guatemala.

Art.  73.  Los  Secretarios  de  Estado,  en  sus  respectivos  departamentos,  autorizaran
  las  providencias  del  Presidente.

Todas  las  ördenes  y  demäs  disposiciones  del  Poder  Ejecutivo  deberän  firmarse
y  comunicarse  por  el  Secretario  del  departamento  &amp;  que  correspondan.

Art.  74.  La  responsabilidad  de  los  Secretarios  de  Estado  es  solidaria  con  la
del  Presidente  por  todos  los  actos  de  &amp;ste  que  autorizen  con  su  firma.

Art.  75.  Los  Secratarios  de  Estado  deberän,  en  los  primeros  dias  de  las  sesiones
ordinarias  de  la  Asamblea,  presentarle  una  memoria  detallada  de  la  situacisn  de  los
negocios  en  sus  respectivos  despachos.

Art.  76.  Los  Secretarios  de  Estado  pueden  concurrir  &amp;  las  sesiones  de  la  Asamblea,
  y  tomar  parte  en  sus  deliberaciones.  Tienen  el  deber  de  darle  todos  los  informes
que  se  les  pidan  y  el  de  contestar  &amp;  las  interpelaciones  que  se  les  dirijan  sobre  los
negocios  de  la  Administraciön,  salvo  aquellos  referentes  &amp;  asuntos  diplomäticos
ü  operaciones  militares  pendientes.

Secciön  II.  De  los  deberes  y  atribuciones  del  Poder  Ejecutivo.
Art.  77.  Son  deberes  y  atribuciones  del  Poder  Ejecutivo:

1.  Defender  la  independencia  y  el  honor  de  la  Nacion  y  la  inviolabilidad  de
su  territorio.

2.  Observar  y  hacer  que  se  observe  la  Constituciön  y  las  demäs  leyes.

3.  Velar  por  la  pronta  y  cumplida  administraciön  de  justicia.

4.  Velar  por  la  conservaciön  del  orden  püblico.

5.  Dar  &amp;  los  funcionarios  del  Poder  Judicial  los  auxilios  y  fuerza  que  necesiten,
para  hacer  efectivas  sus  providencias.

6.  Dirigir  la  Instrucciön  Päblica,  crear  establecimientos  de  ensefanza,  y  reglamentar
  los  sostonidos  con  fondos  nacionales.

Tiene  tambien  la  suprema  inspecciön  sobre  las  escuelas  y  demäs  establecimientos
de  ensenafiza,  aun  cuando  no  sean  sostenidos  por  los  fondos  nacionales.

7.  Cuidar  de  la  recaudaciön  y  administraciön  de  las  rentas  nacionales  y  decretar
su  inversiön  con  arreglo  &amp;  las  leyes.  |

8.  Nombrar  &amp;  los  Seoretarios  de  Estado,  admitir  su  renuncis  y  separarlos  del
servicio.

9.  Nombrar  &amp;  los  Jueces  de  Primera  Instancia  &amp;  propuesta  en  terna  de  la  Corte
Suprema  de  Justicia.

10.  Nombrar  &amp;  los  funcionarios  del  orden  gubernativo  y  militar;  trasladarlos
de  un  punto  &amp;  otro  cuando  asi  convenga  al  buen  servicio  püblico.

11.  Conferir  grados  militares  hasta  el  de  Coronel  inclusive.

12.  Dirigir  la  fuerza  armada,  organizarla  y  distribuirla  segün  sea  conveniente.

13.  Levantar  la  fuerza  que  sea  necesaria  para  contener  una  invasiön  extranjera,
6  para  impedir  6  sofocar  las  insurrecciönes  interiores.

14.  Nombrar  Ministros  Plenipotenciarios,  Residentes,  Encargados  de  Negocios
y  Consules  para  el  servicio  de  la  Repüblica  en  el  extranjero.

15.  Recibir  &amp;  los  Ministros  y  demäs  Enviados  de  otras  naciones  y  dar  el  exequatur
&amp;  las  patentes  de  los  Cönsules  extranjeros.