IV.  Amerika.  1183  183.  Guatemala.

16.  Expedir  pasaporte  &amp;  los  Ministros  y  demäs  Enviados  de  las  otras  naciones
y  retirar  el  exequatur  &amp;  las  patentes  de  los  Cösnules  en  los  casos  prescritos  por  el
Derecho  internacional.

17.  Expedir  las  Ordenanzas  y  Reglamentos  que  sean  necesarios  para  facilitar
y  asegurar  la  ejecuciön  de  las  leyes  en  todos  los  ramos  de  la  Administraciön.

18.  Suspender  las  garantias  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Ministros,  cuando  lo
exija  el  orden  püblico.

19.  Someter  &amp;  la  Asamblea,  para  su  aprobaciön,  los  tratados  que  hubiere
celebrado.

20.  Convocar  &amp;  la  Asamblea  &amp;  sesiones  extraordinarias  cuando  hubiere  asuntos
graves  y  urgentes;  y

21.  Sancionar  las  leyes  y  promulgar  aquellas  disposiciones  legislativas  que  no
necesiten  de  la  sanciön  del  Ejecutivo.

Art.  78.  EI  Presidente  de  la  Repüblica  tiene  la  facultad  de  conmutar  la  pena
que  ses  mayor  en  la  escala  general  de  la  penalidad,  en  la  inmediata  inferior;  y  de
conceder  indultos  por  delitos  politicos  y  aun  por  los  comunes  cuando  la  conveniencia
püblica  lo  exija  6  el  peticionario  tenga  &amp;  su  favor  servicios  relevantos  prestados  &amp;  la
Naciön.  Una  ley  reglamenta  el  ejercicio  de  esta  facultad.

Secciön  III.  Del  Consejo  de  Estado.
Art.  79.  EI  Presidente  de  la  Repüblica  tendr&amp;  un  Consejo  de  Estado,  compuesto
  de  los  Secretarios  del  Despacho  y  de  nueve  Consejeros,  de  los  cuales  cinco
serän  nombrados  por  la  Asamblea  y  cuatro  por  el  mismo  Presidente  de  la  Repüblica.

Art.  80.  EI  Presidente  de  la  Repüblica  puede  nombrar  Consejeros  interinos
durante  el  recoso  de  la  Asamblea  para  llenar  las  vacantes  que  oourran.

Art.  81.  Para  ser  electo  Consejero,  se  requiere  tener  mäs  de  veintiün  afios
de  edad  y  estar  en  el  ejercicio  de  los  derechos  de  ciudadano.

Art.  82.  Los  Consejeros  durarän  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  dos  afios.

Art.  83.  Son  atribuciones  del  Consejo:

1.  Formar  su  Reglamento  de  regimen  interior.

2.  Dar  su  dietamen  al  Presidente  de  la  Reptblica  en  todos  los  negocios  que
le  consultare.

Art.  84.  Los  Consejeros  de  Estado  son  responsables  de  los  acuerdos  que  dieren
contrarios  &amp;  la  Constituciön  y  &amp;  las  demäs  leyes.

Titulo  V.  Del  Poder  Judicial.

Art.  85.  EI  Poder  Judicial  ge  ejerce  por  los  Juece  y  Tribunales  de  la  Repüblica;
&amp;  ellos  corresponde  exclusivamente  la  potestad  de  aplicar  las  leyes  en  los  juicios  civiles
y  criminales.

Art.  86.  Para  ser  eleoto  Magistrado  6  Fiscal  se  necesita  estar  en  el  goze  de  los
derechos  de  ciudadano,  ser  mayor  de  veintiün  afos,  abogado  y  del  estado  seglar.

Art.  87.  Los  funcionarios  de  los  Tribunales  Superiores  de  Justicia  y  los  Jueces
de  Primera  Instancis,  durar&amp;n  cuatro  afos  en  el  ejercicio  de  sus  funciones.