IV.  Amerika.  1205  185.  Mexiko.

Art.  2.  En  la  Repüblica  todos  nacen  libres.  Los  eclavos  que  pisen  el  territorio
nacional,  recobran  por  sölo  ese  hecho  su  libertad  y  tienen  derecho  &amp;  la  protecciön  de
las  leyes.

Art.  3.  La  enschanza  es  libre.  La  ley  determinarä  que  profesiones  necesitan
titulo  para  su  ejercicio,  y  con  que  requisitos  se  deben  expedir.

Art.  4.  Todo  hombre  es  libre  para  abrazar  la  profesiön,  industria  6  trabajo  que
le  acomode,  siendo  ütil  y  lhonesto,  y  para  aprovecharse  de  sus  productos.  Ni  lo  uno
ni  lo  otro  se  le  podrä  imperlir  sino  por  sentencia  judicial,  cuando  ataque  los  derechos
de  tercero,  ö  por  resoluciön  gubernativa,  dietada  en  los  terminos  que  marque  la  ley,
cuando  ofenda  los  de  la  sociedad.

(Art.  5.  Nadie  puede  ser  abligado  &amp;  prestar  trabajos  personales  sin  la  justa  retribuciön
  y  sin  su  pleno  consentimiento.  La  ley  no  puede  autorizar  ningün  contrato  que
tenga  por  objeto  la  perdida  ö  el  irrevocable  sacrificio  de  la  libertad  del  hombre,  ya  sea
por  causa  de  trabajo,  de  educaciön  öÖ  de  voto  religioso..  Tampoco  puede  autorizar
convenios  en  que  el  hombre  pacte  su  procripciön  6  su  destierro.)

Art.  6.  La  manifestaciön  de  la  ideas  no  puedo  ser  objeto  de  ninguna  inquisiciön
judicial  ö  administrativa,  sino  en  el  caso  de  que  ataque  la  moral,  los  derechos  de  tercero,
provoque  algün  crimen  6  delito,  ö  perturbe  el  orden  püblico.

(Art.  7.  Es  inviolable  la  libertad  de  escribir  y  publicar  escritos  sobre  cualquiera
materia.  Ninguna  ley  ni  autoridad  puede  establecer  la  previa  censura,  ni  exigir  fianza
&amp;  los  autores  6  impresores,  ni  coartar  la  libertad  de  imprenta,  que  no  tiene  mäs  limites
que  el  respeto  &amp;  la  vida  privada,  &amp;  la  moral  y  ä  la  paz  püblica.  Los  delitos  de  imprenta
serän  juzgados  por  un  jurado  que  califique  el  hecho  y  por  otro  que  aplique  la  ley  y
designe  la  pena.)

Art.  8.  Es  inviolable  el  derecho  de  peticiön  ejercido  por  escrito,  de  una  manera
pacifica  y  respetuosa;  pero  en  materias  politicas  sölo  pueden  ejercerlo  los  ciudadanos
de  la  Repüblica.  Ä  toda  peticiön  debe  recaer  un  acuerdo  escrito  de  la  autoridad  &amp;
quien  se  haya  dirigido,  y  €sta  tiene  obligaciön  de  hacer  conocer  el  resultado  al  peticionario.


Art.  9.  Ä  nadie  se  le  puede  coartar  el  derecho  de  asociarse  6  de  reunirse  pacificamente
  con  cualquier  objeto  licito;  pero  solamente  los  ciudadanos  de  la  Repüblica
pueden  hacerlo  para  tomar  parte  en  los  asuntos  politicos  del  pais.  Ninguna  reuniön
armada  tiene  derecho  de  deliberar.

Art.  10.  Todo  hombre  tiene  derecho  de  poseer  y.portar  armas  para  de  poseer
y  portar  armas  para  su  seguridad  y  legitima  defenss.  La  ley  sealara  cuäles  son  las
prohibidas  y  la  pena  en  que  incurren  los  que  las  portaren.

Art.  11.  Todo  hombre  tiene  derecho  para  entrar  y  salir  de  la  Repüblica,  viajar
por  el  territorio  y  mudar  de  residencia,  sin  necesidad  de  carta  de  seguridad,  pasaporte,
salvoconducto  ü  otro  requisito  semejante.  EI  ejercicio  de  este  derecho  no  perjudica
las  legitimas  facultades  de  la  autoridad  judicial  6  administrativa,  en  los  casos  de
responsabilidad  criminal  6  civil.

Art.  12.  No  hay,  ni  se  reconocen  en  la  Repüblica,  titulos  de  nobleza,  ni  prerrogativas,
  ni  honores  hereditarios.  Sölo  el  pueblo,  legitimamente  representado,  puedo