IV.  Amerika.  1209  185.  Mexiko.

Art.  35.  Son  prerrogativas  del  ciudadano:

I.  Votar  en  las  elecciones  populares.

II.  Poder  ser  votado  para  todos  las  cargos  de  elecciön  popular  y  nombrado  para
cualquier  otro  empleo  ö  comisiön,  teniendo  las  calidades  que  la  ley  establezca.

III.  Asociarse  para  tratar  los  asuntos  politicos  del  pais.

IV.  Tomar  las  armas  en  el  ejercito  6  en  la  guardia  nacional,  para  la  defensa
de  la  Repüblica  y  de  sus  instituciones.

V.  Ejercer  en  toda  clase  de  negocios  el  derecho  de  peticiön.

Art.  36.  Son  obligaciones  del  ciudadano  de  la  Repüblica:

I.  Inscribirse  en  el  padrön  de  su  municipalidad,  manifestando  la  propiedad  que

tiene,  6  la  industria,  profesiön  6  trabajo  de  que  subsiste.

II.  Alistarse  en  la  guardia  nacional.

III.  Votar  en  las  eleciones  populares,  en  el  distrito  que  le  corresponda.

IV.  Desempefiar  los  cargos  de  elecciön  popular  de  la  Federaciön,  que  en  ningün
caso  serän  gratuitos.

Art.  37.  La  calidad  de  ciudadano  se  pierde:

I.  Por  naturalizaciön  en  pais  extranjero.

Il.  Por  servir  officialmente  al  gobierno  de  otro  pais,  6  admitir  de  el  condecoraciones,
  titulos  ö  funciones,  sin  previa  licencia  del  Congreso  Federal.  Exceptüanse  los
titulos  literarios,  cientificos  y  humanitarios,  que  pueden  aceptarse  libremente.

Art.  38.  La  ley  fijara  los  casos  y  la  forma  en  que  se  pierden,  6  suspenden  los
derechos  de  ciudadano,  y  la  manera  de  hacer  la  rehabilitaciön.

Titulo  IL.
Secciönl.  De  lasoberania  nacional  y  de  la  forma  de
gobierno.

Art.  39.  La  soberania  nacional  reside  esencial  y  originariamente  en  el  pueblo.
Todo  poder  püblico  dimana  del  pueblo  y  se  instituye  para  su  beneficio.  EI  pueblo
tiene  en  todo  tiempo  el  inalienable  derecho  de  alterar  ö  modificar  la  forma  de  su
gobierno.

Art.  40.  Es  voluntad  del  pueblo  mexicano  constituirse  en  una  Repüblica
representativa,  democrätica,  federal,  compuesta  de  Estados  libres  y  soberanos  en
todo  lo  concerniente  &amp;  su  regimen  interior,  pero  unidos  en  una  Federaciön  establecida
segün  los  principios  de  esta  ley  fundamental.  '

Art.  41.  El  pueblo  ejerce  su  soberania  por  medio  de  los  poderes  de  la  Uniön  en
los  casos  de  su  competencia,  y  por  los  de  los  Estados  para  lo  que  toca  &amp;  su  regimen
interior  en  los  terminos  respectivamente  establecidos  por  esta  Constituciön  federal
y  las  particulares  de  los  Estados,  las  que  en  ninglin  caso  podrän  contravenir  &amp;  las
estipulaciones  del  pacto  federal.

Secciön  II.  De  las  partes  integrantes  de  la  Federaciön  y
del  territorio  nacional.
Art.  42.  EI  territorio  nacional  comprende  el  de  las  partes  integrantes  de  la
Federaciön,  y  ademäs  el  de  las  islas  adyacentes  en  ambos  mares.
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