IV.  Amerika.  1211  185.  Mexiko.

Art.  54.  Por  cada  Diputado  propietario  se  nombrarä  un  suplente.

Art.  55.  La  elecciön  para  Diputados  ser&amp;  indirecta  en  primer  grado  y  en  escrutinio
  secreto,  en  los  terminos  que  disponga  la  ley  electoral.

Art.  56.  Para  ser  Diputado  se  requiere:  ser  ciudadano  mexicano  en  ejercicio
de  sus  derechos,  tener  veinticinco  afios  cumplidos  el  dia  de  la  apertura  de  las  sesiones,
ser  vecino  del  Estado  ö  Territorio  que  hace  la  elecciöon  y  no  pertenecer  al  estade
eclesiästico.  La  vecindad  no  se  pierde  por  ausencia  en  desempeno  de  cargo  publico  de
elecciön  popular.

(Art.  57.  El  cargo  de  Diputado  es  incompatible  con  cualquiera  comisiön  Ö
destino  de  la  Uniön  en  que  se  disfrute  sueldo.)

(Art.  58.  Los  Diputados  propietarios,  desde  el  dia  de  su  elecciön  hasta  el  dia
en  que  concluyan  su  encargo,  no  pueden  aceptar  ningün  empleo  de  nombramiento
del  Ejecutivo  de  la  Uniön  por  el  que  se  disfrute  sueldo,  sin  previa  licencia  del  Congreso.
El  mismo  requisito  es  necesario  para  los  Diputados  suplentes  que  esten  en  el  ejercicio
de  sus  funciones.)

(Art.  59.  Los  Diputados  son  inviolables  por  sus  opiniones  manifestadas  en  el
desempefio  de  su  encargo,  y  jamäs  podrän  ser  reconvenidos  por  ellas.)

(Art.  60.  El  Congreso  califica  las  elecciones  de  sus  miembros  y  resuelve  las  dudas
que  ocurran  sobre  ellas.)

(Art.  61.  El  Congreso  no  puede  abrir  sus  sesiones,  ni  ejercer  su  encargo,  sin  la
concurrencia  de  mäs  de  la  mitad  del  nümero  total  de  sus  miembros;  pero  los  presentes
deberän  reunirse  el  dia  senalado  por  la  ley  y  compeler  &amp;  los  ausentes,  bajo  las  penas
que  ella  designa.)

(Art.  62.  EI  Congreso  tendrä  cada  ano  dos  periodos  de  sesiones  ordinarias:  el
primero  comenzar&amp;  e  dieciseis  de  Septiembre  y  terminarä  el  quince  de  Diciembre;
y  el  segundo,  improrrogable,  comenzarä  el  primero  de  Abril  y  terminarä  el  ültimo
de  Mayo.)

Art.  63.  Ä  la  apertura  de  sesiones  del  Congreso  asistirä  el  Presidente  de  la  Uniön
y  pronunciarä  un  discurso  en  que  manifieste  el  estado  que  guarda  el  pais.  El  Presidente
del  Congreso  contestarä  en  terminos  generales.

(Art.  64.  Toda  resoluciön  del  Congreso  no  tendrä  otro  caräcter  que  el  de  ley
ö  acuerdo  econömico.  Las  leyes  se  comunicarän  al  Ejecutivo  firmadas  por  el  presidente
y  dos  secretarios,  y  los  acuerdos  econömicos  por  sölo  dos  secretarios.)

Pärrafo  I.  Delainicisativa  y  formaciön  de  las  leyes.

Art.  65.  EI  derecho  de  iniciar  leyes  compete:

I.  Al  Presidente  de  la  Uniön.

II.  Ä  los  Diputados  al  Congreso  Federal.

III.  Ä  las  Legislaturas  de  los  Estados.

Art.  66.  Las  iniciativas  presentadas  por  el  Presidente  de  la  Repüblica,  las
Legislaturas  de  los  Estados  6  las  Diputaciones  de  los  mismos,  pasarän  desde  luego
&amp;  comisiön.  Las  que  presentaren  los  Diputados  se  sujetarän  &amp;  los  trämites  que  designe
el  Reglamento  de  debates.

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