IV.  Amerika.  1213  185.  Mexiko.

IV.  Para  arreglar  definitivamente  los  limites  de  los  Estados,  terminando  las
diferencias  que  entre  ellos  se  susciten  sobre  demarcaciön  de  sus  respectivos  territorios,
menos  cuando  esas  diferencias  tengan  un  caräcter  contencioso.

V.  Para  cambiar  la  residencia  de  los  Supremos  Poderes  de  la  Federaciön.

VI.  Para  el  arreglo  interior  del  Distrito  Federal  y  Territorios,  teniendo  por  base
el  que  los  ciudadanos  elijan  popularmente  las  autoridades  politicas,  municipales  y
judiciales,  designändoles  rentas  para  cubrir  sus  atenciones  locales.

VII.  Para  aprobar  el  presupuesto  de  los  gastos  de  la  Federaciön  que  anulmente
debe  presentarle  el  Ejecutivo,  €  imponer  las  contribuciones  necesarias  para  cubrirlo.

VIII.  Para  dar  las  bases  bajo  las  cuales  el  Ejecutivo  pueda  celebrar  emprestitos
sobre  el  credito  de  la  Naciön;  para  aprobar  esos  mismos  emprestitos  y  para  Teconocer
y  mandar  pagar  la  deuda  nacional.

IX.  Para  expedir  aranceles  sobre  el  comercio  extranjero  y  para  impedir,  por
medio  de  bases  generales,  que  en  el  comercio  de  Estado  &amp;  Estado  se  establezcan
restricciones  Oneroßas.

(X.  Para  establecer  las  bases  generales  de  la  legislaciön  mercantil.)

XI.  Para  crear  y  suprimir  empleos  püblicos  de  la  Federaciön,  senalar,  aumentar
ö  disminuir  sus  dotaciones.

XII.  Para  ratificar  los  nombramientos  que  haga  el  Ejecutivo,  de  los  Ministros,
Agentes  diplomäticos  y  Cönsules,  de  empleados  superiores  de  Hacienda,  de  los
coroneles  y  demäs  oficiales  superiores  del  Ejercito  y  Armada  nacional.

XIII.  Para  aprobar  los  tratados,  convenios  6  convenciones  diplomäticas  que
celebre  el  Ejecutivo.

XIV.  Para  declarar  la  guerra,  en  vista  de  los  datos  que  la  presente  el
Ejecutivo.

XV.  Para  reglamentar  el  modo  en  que  deban  expedirse  las  patentes  de  corso;
para  dictar  leyes  segün  las  cuales  deban  declararse  buenas  6  malas  las  presas  de  mar  y
tierra,  y  para  expedir  las  relativas  al  derecho  maritimo  de  paz  y  guerra.

XVI.  Para  conceder  ö  negar  la  entrada  de  tropas  extranjeras  en  el  territorio
de  la  Federaciön,  y  consentir  la  estaciön  de  escuadras  de  otra  potencia,  por  mäs  de
un  mes,  en  las  aguas  de  la  Repüblica.

(XVII.  Para  permitir  la  salida  de  tropas  nacionales  fuera  de  los  limites  de  la
Repüblice.)

XVIlIl.  Para  levantar  y  sostener  el  Ejercito  y  la  Armada  de  la  Uniön  y  para
reglamentar  su  organizaciön  y  servicio.

XIX.  Para  dar  reglamentos  con  el  objeto  de  organizar,  armar  y  disciplinar
la  guardia  nacional,  reservando  &amp;  los  ciudadanos  que  la  formen  el  nombramiento
respectivo  de  jefes  y  oficiales,  y  &amp;  los  Estados  la  facultad  de  instruirla  comforme  &amp;
la  disciplina  prescrita  por  dichos  reglamentos.

XX.  Para  dar  su  consentimiento  &amp;  fin  de  que  el  Ejecutivo  pueda  disponer  de  la
guardia  nacional  fuera  de  sus  respectivos  Estados  ö  Territorios,  fijando  la  fuerza
necesaria.