IV.  Amerika.  1214  185.  Mexiko.

XXI.  Para  dictar  leyes  sobre  naturalizaciön,  colonizaciön  y  ciudadania.

XXII.  Para  dictar  leyes  sobre  vias  generales  de  comunicaciön  y  sobre  postas
y  correos.

XXIII.  Para  establecer  casas  de  moneda,  fijar  las  condiciones  que  debe  &amp;sta
tener,  determinar  el  valor  de  la  extranjera  y  adoptar  el  sistema  general  de  pesos  y
medidas.

XXIV.  Para  fijar  las  reglas  &amp;  que  debe  sujetarse  la  ocupaciön  y  enajenamiento
de  terrenos  baldios  y  el  precio  de  &amp;stos.

XXV.  Para  conceder  amnistias  por  delitos  cuyo  conocimiento  pertenezca  &amp;
los  tribunales  de  la  Federaciön.

(XXVI.  Para  conceder  premios  Ö  recompensas  por  servicios  eminentes  prestados
&amp;  la  patria  6  &amp;  la  humanidad,  y  privilegios  por  tiempo  limitado  &amp;  los  inventores  y
perfeccionadores  de  alguna  mejora.)

XXVII.  Para  prorrogar  por  treinta  dias  ütiles  el  primer  periodo  de  sus  sesiones
ordinarias.

XXVIII.  Para  formar  su  reglamento  interior  y  tomar  las  providencias  necesarias
para  hacer  concurrir  &amp;  los  Diputados  ausentes  y  corregir  las  faltas  ü  omisiones  de  los
presentes.

XXIX.  Para  nombrar  y  remover  libremente  &amp;  los  empleados  de  su  Secretaria
y  &amp;  los  de  la  Contaduria  Mayor,  que  se  organizarä  segün  lo  disponga  la  ley.

(XXX.  Para  expedir  todas  las  leyes  que  sean  necesarias  y  propias  para  hacer
efectivas  las  facultades  antecedentes  y  todas  las  otras  concedidas  por  esta  Constituciön
&amp;  los  Poderes  de  la  Uniön.)

Pärrafo  IV.  De  la  Diputaciön  permanente.

(Art.  73.  Durante  los  recesog  del  Congreso  de  la  Uniön  habrä  una  Diputaciön
permanente,  compuesta  de  un  Diputado  por  cada  Estado  y  Territorio,  que  nombrarä
el  Congreso  la  vispera  de  la  clausura  de  sus  sesiones.)

Art.  74.  Las  atribuciones  de  la  Diputaciön  permanente  serän  las  siguientes:

I.  Prestar  su  consentimiento  para  el  uso  de  la  guardia  nacional,  en  los  casos
de  que  habla  el  articulo  72,  fraccion  XX.

(II.  Acordar  por  si  sola,  ö  &amp;  peticiön  del  Ejecutivo,  la  convocaciön  del  Congreso
&amp;  sesiones  extraordinarias.)

III.  Aprobar  en  su  caso  los  nombramientos  &amp;  que  se  refiere  el  articulo  85,
fracciön  III.

(IV.  Recibir  el  juramento  al  Presidente  de  la  Repüblica  y  &amp;  los  Ministros  de  la
Suprema  Corte  de  Justicis,  en  los  casos  prevenidos  por  esta  Constituciön.)

V.  Dietaminar  sobre  todos  los  asuntos  que  queden  sin  resoluciön  en  los
expedientes,  &amp;  fin  de  que  la  Legislatura  que  sigue  tenga  desde  luego  de  que  ocuparse.

Secceiön  II.  Del  Poder  Ejecutivo.

Art.  75.  Se  deposita  el  ejercicio  del  Supremo  Poder  Ejecutivo  de  la  Uniön  en
un  solo  individuo,  que  se  denominarä  ‘“Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos.”