IV.  Amerika.  1215  185.  Mexiko.

Art.  76.  La  elecciön  de  Presidente  ser&amp;  indirecta  en  primer  grado  y  en  escrutinio
secreto,  en  los  teErminos  que  disponga  la  ley  electoral.

Art.  77.  -  Para  ser  Presidente  se  requiere  :ser  ciudadano  mexicano  por  naciemiento,
en  ejercicio  de  sus  derechos,  de  treinta  y  cinco  aios  cumplidos  al  tiempo  de  la  elecciön,
no  pertenecer  al  estado  elesiästico  y  residir  en  el  pais  al  tiempo  de  verificarse  la  elecciön.

‘(Art.  78.  EI  Presidente  entrarä  &amp;  ejercer  sus  funciones  el  primero  de  Diciembre
y  durarä  en  su  encargo  cuatra  afios.

(Art.  79.  En  las  faltas  temporales  del  Presidente  de  la  Repüblica,  y  en  la  absoluta,
mientras  se  presenta  el  nuevamente  electo,  entrarä  &amp;  ejercer  el  poder  el  Presidente  de
la  Suprema  Corte  de  Justicia.)

(Art.  80.  Si  la  falta  de  Presidente  fuere  absoluta,  se  proceder&amp;  &amp;  nueva  elecciön,
con  arreglo  &amp;  lo  dispuesto  en  el  articulo  76,  y  el  nuevamente  electo  ejercer&amp;  sus
funciones  hasta  el  dia  ültimo  de  Noviembre  del  cuarto  ao  siguiente  al  de  su  elecciön.)

Art.  81.  Elcargo  de  Presidente  de  la  Uniön  sölo  es  renunciable  por  causa  grave,
calificada  por  el  Congreso,  ante  quien  se  presentarä  la  renuncia.

(Art.  82.  Si  por  cualquier  motivo  la  eleccion  de  Presidente  no  estuviere  hecha
y  publicada  para  el  primero  de  Diciembre,  en  que  debe  verificarse  el  reemplazo,  Öö  el
electo  no  estuviere  pronto  &amp;  entrar  en  el  ejercicio  de  sus  funciones,  cesarä  sin  embargo
el  antiguo,  y  el  Supremo  Poder  Ejecutivo  se  depositarä  interinamente  en  el  Presidente
de  la  Suprema  Corte  de  Justicie.)

(Art.  83.  EI  Presidente,  al  tomar  posesiön  de  su  encargo,  jurar&amp;  ante  el  Congreso,
y  en  su  receso  ante  la  Diputaciön  permamente,  bajo  la  förmula  siguiente:  ““Juro  desempenar
  leal  y  patriöticamente  el  encargo  de  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,
conforme  &amp;  la  Constituciön,  y  mirando  en  todo  por  el  bien  y  la  prosperidad  de  la  Uniön.‘‘)

Art.  84.  El  Presidente  no  puede  separarse  del  lugar  de  la  residencia  de  los
Poderes  federales,  ni  del  ejercicio  de  sus  funciones,  sin  motivo  grave,  calificado  por  el
Congreso,  y  en  sus  Tecesos  por  la  Diputaciön  permanente.

Art.  85.  Las  facultades  y  obligaciones  del  Presidente  son  las  siguientes:

I.  Promulgar  y  ejecutar  las  leyes  que  expida  el  Congreso  de  la  Uniön,  proveyendo
en  la  esfera  administrativa  &amp;  su  exacta  observancia.

II.  Nombrar  y  remover  libremente  &amp;  los  Secretarios  del  despacho;  remover  &amp;  los
agentes  diplomäticoe  y  empleados  superiores  de  Hacienda,  y  nombrar  y  remover
libremente  &amp;  los  demäs  empleados  de  la  Uniön  cuyo  nombramiento  6  remociön  no
esten  determinados  de  otro  modo  en  la  Constituciön  6  en  las  leyes.

III.  Nombrar  los  Ministros,  Agentes  diplomäticos  y  Cönsules  generales,  con
aprobaciön  del  Congreso,  y  en  su  receso  de  la  Diputaciön  permanente.

IV.  Nombrar,  con  aprobaciön  del  Congreso,  los  Coroneles  y  demäs  oficiales
superiores  del  Ejercito  y  Armada  nacional  y  los  empleados  superiores  de  Hacienda.

V.  Nombrar  los  demäs  oficiales  del  Ejercito  y  Armada  naciönal,  con  arreglo
&amp;  las  leyes.

VI.  Disponer  de  la  fuerza  armada  permanente  de  mar  y  tierra  para  la  seguridad
interior  y  defensa  exterior  de  la  Federaciön.