IV.  Amerika.  1216  185.  Mexiko.

VII.  Disponer  de  la  guardia  nacional  para  los  mismos  objetos,  en  los  terminos
que  previene  la  fracciöon  XX  del  articulo  72.

VIII.  Declarar  la  guerra  en  nombre  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  previa
ley  del  Congreso  de  la  Uniön.

IX.  Conceder  patentes  de  corso,  con  sujeciön  &amp;  las  bases  fijadas  por  el  Congreso.

X.  Dirigir  las  negociaciones  diplomäticas  y  celebrar  tratados  con  los  potencias
extranjeras,  sometiendolos  &amp;  la  ratificaciön  del  Congreso  Federal.

XI.  Recibir  Ministros  y  otros  enviados  de  las  potencias  extranjeras.

XII.  Convocar  al  Congreso  &amp;  sesiones  extraordinarias  cuando  lo  acuerde  la
Diputaciön  permanente.

XIII.  Facilitar  al  Poder  Judicial  los  auxilios  que  necesite  para  el  ejercicio
expedito  de  sus  funciones.

XIV.  Habilitar  toda  clase  de  puertos,  establecer  aduanas  marlitimas  y  fronterizas
  y  designar  su  ubicaciön.

(XV.  Conceder,  conforme  ä&amp;  las  leyes,  indultos  &amp;  los  reos  sentenciados  por  delitos
de  la  competencia  de  los  tribunales  federales.)

Art.  86.  Para  el  despacho  de  los  negocios  del  orden  administrativo  de  la
Federaciön,  habrä  el  nümero  de  Secretarios  que  establezca  el  Congreso  por  una  ley,
la  que  harä  la  distribuciön  de  los  negocios  que  han  de  estar  &amp;  cargo  de  cada  Secretaria.

Art.  87.  Para  ser  Secretario  del  despacho  se  requiere:  ser  ciudadano  mexicano
por  nacimiento,  estar  en  ejercicio  de  sus  derechos  y  tener  veinticinco  aßos  cumplidos.

Art.  88.  Todos  los  reglamentos,  decretos  y  ördenes  del  Presidente  deberän  ir
firmados  por  el  Secretario  del  despacho  encargado  del  ramo  ä  que  el  asunto  corresponde.
Sin  este  requisito  no  serän  obedecidos.

Art.  89.  Los  Secretarios  del  despacho,  luego  que  esten  abiertas  las  sesiones  del
primer  periodo,  darän  cuenta  al  Congreso  del  estado  de  sus  respectivos  ramos.

Secciön  Ill.  Del  Poder  Judicial.

Art.  90.  Se  deposita  el  ejercicio  del  Poder  Judicial  de  la  Federaciön  en  una
Corte  Suprema  de  Justicia  y  en  los  tribunales  de  Distrito  y  de  Circuito.

Art.  91.  La  Suprema  Corte  de  Justicia  se  compondr&amp;  de  once  Ministros
propietarios,  cuatro  supernumerarios,  un  Fiscal  y  un  Procurador  general.

Art.  92.  Cada  uno  de  los  individuos  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  durara
en  su  encargo  seis  ahos,  y  su  elecciön  ser&amp;  indirecta  en  primer  grado,  en  los  terminos
que  disponga  la  ley  electoral.  .

Art.  93.  Para  ser  electo  individuo  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  se  necesita:
estar  instruido  en  la  ciencia  del  derecho  &amp;  juicio  de  los  electores;  ser  mayor  de  treinta
y  cinco  ahos  y  ciudadano  por  nacimiento,  en  ejercicio  de  sus  derechos.

Art.  94.  Los  individuos  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia,  al  entrar  &amp;  ejercer
su  encargo,  prestarän  juramento  ante  el  Congreso,  y  en  sus  recesos  ante  la  Diputaciön
permanente,  en  la  forma  siguiente:  ‘“‘;  Jurais  desempenar  leal  y  patriöticamente  el
cargo  de  Magistrado  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  que  os  ha  conferido  el  pueblo,
conforme  &amp;  la  Constituciön  y  mirando  en  todo  por  el  bien  y  prosperidad  de  la  Uniön?!“