IV.  Amerika.  1217  185.  Mexiko.

Art.  95.  El  cargo  de  individuo  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  sölo  es  renunciabla
  por  causa  grave,  calificada  por  el  Congreso,  ante  quien  se  presentar&amp;  la  renuncia.
En  los  recesos  de  este  la  calificaciön  se  hara  por  la  Diputaciön  permanente.

Art.  96.  La  ley  establecerä  y  organizarä  los  tribunales  de  Circuito  y  de  Distrito.

Art.  97.  Corresponde  &amp;  los  tribunales  de  la  Federaciön  conocer:

(I.  Detodas  las  controversias  que  se  susciten  sobre  el  cumplimento  y  aplicaciön
de  las  leyes  federales.)

II.  De  las  que  versen  sobre  Derecho  maritimo.

III.  De  aquellas  en  que  la  Federaciön  fuere  parte.

IV.  De  las  que  se  susciten  entre  dos  ö  mäs  Estados.

V.  De  las  que  se  susciten  entre  un  Estado  y  uno  öÖ  mäs  vecinos  de  otro.

VI.  De  las  del  orden  civil  ö  criminal  que  se  susciten  4  consecuencia  de  los  tratados
celebrados  con  las  potencias  extranjeras.

VII.  De  los  casos  concernientes  ä&amp;  los  agentes  diplomäticos  y  cönsules.

Art.  98.  Corresponde  &amp;  la  Suprema  Corte  de  Justicia  desde  la  primera  instancia,
el  conocimiento  de  las  controversias  que  se  susciten  de  un  Estado  con  otro,  y  de  aquellas
en  que  la  Uniön  fuere  parte.

Art.  99.  Corresponde  tambien  &amp;  la  Suprema  Corte  de  Justicia  dirimir  las
competencias  que  se  susciten  entre  los  tribunales  de  la  Federaciön,  entre  &amp;stos  y  los
de  los  Estados,  6  entre  los  de  un  Estado  y  los  de  otro.

Art.  100.  En  los  demäs  casos  comprendidos  en  el  articulo  97,  la  Suprema  Corte
de  Justicis  ser&amp;  tribunal  de  apelaciön,  öÖ  bien  de  ültima  instancia,  conforme  &amp;  la
graduaciön  que  haga  la  ley  de  las  atribuciones  de  los  tribunales  de  Circuito  y  de

Distrito.
Art.  101.  Los  tribunales  de  la  Federaciön  resolverän  toda  controversis  que

se  suscite:
I.  Por  leyes  ö  actos  de  la  autoridad  que  violen  las  garantias  individuales.
II.  Por  leyes  6  actos  de  la  autoridad  federal  que  vulneren  Ö  restrinjan  la

soberanis  de  los  Estados.
III.  Por  leyes  ö  actos  de  las  autoridades  de  &amp;stos,  que  invadan  la  esfera  de  la

la  autoridad  federal.

Art.  102.  Todos  los  juicios  de  que  habla  el  articulo  anterior  se  seguirän,  &amp;
peticiön  de  la  parte  agraviada,  por  medio  de  procedimientos  y  formas  del  orden  juridico,
que  determinarä  una  ley.  La  sentencia  serä  siempre  tal,  que  sölo  se  ocupe  de  individuos
particulares,  limitändose  &amp;  protegerlos  y  ampararlos  en  el  caso  especial  sobre  que
verse  el  proceso,  sin  hacer  ninguna  declaraciön  general  respecto  de  la  ley  ö  acto  que  la

motivare.
Titulo  IV.
De  la  responsabilidad  de  los  funcionarios  püblicos.
(Art.  103.  Los  Diputados  al  Congreso  de  la  Uniön,  los  individuos  de  la  Suprema
Corte  de  Justicia  y  los  Secretarios  del  despacho,  son  responsables  por  los  delitos
comunes  quo  cometan  durante  el  tiempo  de  su  encargo,  y  por  los  delitos,  faltas  ü

omisiones  en  que  incurran  en  el  ejercicio  de  cse  mismo  encargo.  Los  Gobernadores  de
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