IV.  Amerika.  1218  185.  Mexiko.

los  Estados  lo  son  igualmente  por  infracciön  de  laConstituciön  y  leyesfederales.  Lo  es
tambien  el  Presidente  de  la  Repüblica;  pero  durante  el  tiempo  de  su  encargo,  sölo
podr&amp;  ser  acusado  por  los  delitos  de  traiciön  &amp;  la  Patria,  violacion  expresa  de  la  Constituciön,
  ataque  &amp;  la  libertad  electoral  y  delitos  graves  del  orden  comün.)

(Art.  104.  Sieldelito  fuere  comün,  el  Congreso,  erigido  en  gran  jurado,  declararä,
&amp;  mayoria  absoluta  de  votos,  si  ha  6  no  lugar  ä  proceder  contra  el  acusado.  En  caso
negativo  no  habrä  lugar  &amp;  ningün  procedimiento  ulterior.  En  el  afirmativo,  el  acusado
queda  por  el  mismo  hecho  separado  de  su  encargo  y  sujeto  &amp;  la  acciön  de  los  tribunales
comunes.)

(Art.  105.  De  los  delitos  oficiales  conocerän:  el  Congreso  como  jurado  de
acusaciön  y  la  Suprema  Corte  de  Justicia  como  jurado  de  sentencia.

El  jurado  de  acusaciön  tendrä  por  objeto  declarar,  &amp;  mayoriä  absoluta  de  votos,
si  el  acusado  es  ö  no  culpable.  Si  la  declaraciön  fuere  absolutoria,  el  funcionario
continuarö  en  el  ejercicio  de  su  encargo.  Si  fuere  condenatoria,  quedara  inmediatamente
separado  de  dicho  encargo,  y  serä  puesto  &amp;  disposiciön  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia.
Esta,  en  tribunal  pleno  y  erigida  en  jurado  de  sentencia,  con  audiencia  del  reo,  del
fiscal  y  del  acusador,  si  lo  hubiere,  procederä  &amp;  aplicar,  4  mayoria  absoluta  de  votos,
la  pena  que  la  ley  designe.)

Art.  106.  Pronunciada  una  sentencia  de  responsabilidad  por  delitos  oficiales,
no  puede  concederse  al  reo  la  gracia  de  indulto.

Art.  107.  La  responsabilidad  por  delitos  y  faltas  oficiales  sölo  podrä  exigirse
durante  el  periodo  en  que  el  funcionario  ejerza  su  encargo,  y  un  ao  despues.

Art.  108.  En  demandas  del  orden  civil  no  hay  fueros  ni  inmunidad  para  ningün
funcionario  püblico.

Titulo  V.
De  los  Estados  de  la  Federaciön.
(Art.  109.  Los  Estados  adoptarän,  para  su  r#gimen  interior,  la  forma  de  gobierno
republicano,  representativo,  popular.)
Art.  110.  Los  Estados  pueden  arreglar  entre  si,  por  convenios  amistosos,  sus
respectivos  limites;  pero  no  se  llevarän  &amp;  efecto  esos  arreglos  sin  la  aprobaciön  del
Congreso  de  la  Uniön.

Art.  111.  Los  Estados  no  pueden  en  ningün  caso:

I.  Celebrar  alianza,  tratado  6  coaliciön  con  otro  Estado  ni  con  potencias  extranjeras.
  Exceptüase  la  coaliciön  que  pueden  celebrar  los  Estados  fronterizos  para  la
guerra  ofensiva  ö  defensiva  contra  lös  barbaros.

II.  Expedir  patentes  de  corso  ni  de  represalias.

(III.  Acufiar  moneda,  emitir  papel  moneda  ni  papel  sellado.)

Art.  112.  Tampoco  pueden,  sin  consentimiento  del  Congreso  de  la  Uniön:

I.  Establecer  derechos  de  tonelaje  ni  otro  alguno  de  puerto,  ni  imponer  contribuciones
  6  derechos  sobre  importaciones  ö  exportaciones.

II.  Tener  en  ningün  tiempo  tropa  permanente  ni  buques  de  guerra.