IV.  Amerika.  1220  185.  Mexiko.

(Art.  124.  Para  el  dia  primero  de  Junio  de  mil  ochocientos  eincuenta  y  ocho
quedarän  abolidas  las  alcabalas  y  aduanas  interiores  en  toda  la  Repüblica.)

Art.  125.  Estaran  bajo  la  inmediata  inspecciön  de  los  Poderes  federales,  los
fuertes,  cuarteles,  almacensenes  de  depösitos  y  demäs  edificios  necesarios  al  Gobierno
de  la  Uniön.

Art.  126.  Esta  Constituciön,  las  leyes  del  Congreso  de  la  Uniön  que  emanen
de  ella  y  todos  los  tratados  hechos  ö  que  se  hicieren  por  el  Presidente  de  la  Repüblica
con  aprobaciön  del  Congreso,  serän  la  ley  suprema  de  toda  la  Uniön.  Los  jueces  de
cada  Estado  se  arreglarän  dicha  Constituciön,  leyes  y  tratados,  &amp;  pesar  de  las  disposiciones
  en  contrario  que  pueda  haber  en  las  Constituciones  ö  leyes  de  los  Estados.

Titulo  VII.

De  la  reforma  de  la  Constituciön.

Art.  127.  La  presente  Constituciön  puede  ser  adicionada  ö  reformada.  Para  que
las  adiciones  ö  reformas  lleguen  ä  ser  parte  de  la  Constituciön,  se  requiere  que  el  Congreso
de  la  Uniön,  por  el  voto  de  las  dos  terceras  partes  de  sus  individuos  presentes,  acuerde
las  reformas  ö  adiciones,  y  que  estas  sean  aprobados  por  la  mayoria  de  las  Legislaturas
de  los  Estados.  EI  Congreso  de  la  Uniön  hara  el  cömputo  de  los  votos  de  las  Legislaturas
  y  la  declaraciön  de  haber  sido  aprobadas  las  adiciones  ö  reformas.

Titulo  VIH.

De  la  inviolabilidad  de  la  Constituciön.

Art.  128.  Esta  Constituciön  no  perderä  su  fuerza  y  vigor,  aun  cuando  por  alguna
rebeliön  se  interrumpa  su  observancia.  En  caso  de  que  por  un  trastorno  püblico  se
establezca  un  gobierno  contrario  &amp;  los  principios  que  ella  sanciona,  tan  luego  como  el
pueblo  recobre  su  libertad  se  restablecerä  su  observancia,  y  con  arreglo  &amp;  ella  y  &amp;  las
leyes  que  en  su  virtud  se  hubiesen  expedido,  serän  juzgados,  asi  los  que  hubieren
figurado  en  el  gobierno  emanado  de  la  rebeliön,  como  los  que  hubieren  cooperado
&amp;  esta.

Articulo  Transitorio.

Esta  Constituciön  se  publicarä  desde  luego  y  serä  jurada  con  la  mayor  solemnidad
en  toda  la  Repüblica;  pero  con  excepciön  de  las  disposiciones  relativas  &amp;  las  elecciones
de  los  Supremos  Poderes  federales  y  de  los  Estados,  no  comenzarä  &amp;  regir  hasta  el  dia
dieciseis  de  Septiembre  pröximo  venidero,  en  que  debe  instalarse  el  primer  Congreso
constitucional.  Desde  entonces  el  Presidente  de  la  Repüblica  y  la  Supremä  Corte  de
Justicia,  que  deben  continuar  en  ejercicio  hasta  que  tomen  posesiön  los  individuos
electos  constitucionalmente,  se  arreglarän,  en  el  desempefio  de  sus  obligaciones  y
facultades,  &amp;  los  preceptos  de  la  Constituciön.

Dada  en  el  salön  de  sesiones  del  Congreso,  en  Mexico,  &amp;  cinco  de  Febrero  de  mil
ochocientos  cincuenta  y  siete,  trigesimo-septimo  de  la  independencia.