IV.  Amerika.  1222  185.  Mexiko.

Päraffo  I.  De  la  elecciön  &amp;  instalaciön  del  Congreso.

Art.  52.  La  Cärnara  de  Diputados  se  compondrä  de  representantes  de  la  Nacion,
electos  en  su  totalidad  cada  dos  afos,  por  los  ciudadanos  mexicanos.

Art.  57.  Los  cargos  de  Diputado  y  de  Senador  son  incompatibles  con  cualquiera
comisiön  ö  empleo  de  la  Uniön  por  el  que  se  disfrute  sueldo.

Art.  58.  Los  Diputados  y  Senadores  propietarios,  desde  el  dia  en  que  concluya
su  encargo,  no  pueden  adoptar  ninguna  comisiön  ni  empleo  de  nombramiento  del
Ejecutivo  federal,  por  el  cual  se  disfrute  sueldo,  sin  previa  licencia  de  su  respectiva
Cämara.  El  mismo  requisitos  cs  necesario  para  los  Diputados  y  Senadores  suplentes
en  ejercicio.

A.  El  Senado  se  compondr&amp;  de  dos  Senadores  por  cada  Estado  y  dos  por  el
Distrito  Federal.  La  eleccion  de  Senadores  serä  indirecta  en  primer  grado.  La  Legislatura
  de  cada  Estado  declararä  electo  al  que  hubiere  obtenido  la  mayoria  absoluta
de  los  votos  emitidos,  6  elegirä  entre  los  que  hubieren  obtenido  mayoria  relativa,  en
los  terminos  que  disponga  la  ley  electoral.  Por  cada  Senador  propietario  se  elegir&amp;
un  suplente.

B.  EI  Senado  se  renovar&amp;  por  mitad  cada  dos  afos.  Los  Senadores  nombrados
en  segundo  lugar  cesaran  al  fin  del  primer  bienio,  y  en  lo  sucesivo  los  mäs  antiguos.

C.  Para  ser  Senador  se  requieren  las  mismas  calidades  que  para  ser  Diputado,
excepto  la  de  la  edad,  que  ser&amp;  la  de  treinta  aüos  cumplidos  el  dia  de  la  apertura  de
las  sesiones.

Art.  59.  Los  Diputados  y  Senadores  son  inviolables  por  sus  opiniones  manifestadas
  en  el  desempefio  de  sus  encargos,  y  jamäs  podrän  ser  reconvenidos  por  ellas.

Art.  60.  Cada  Cämara  califica  las  elecciones  de  sus  miembros  y  resuelve  las
dudas  que  hubiere  sobre  ellas.

Art.  61.  Las  Cämaras  no  pueden  abrir  sus  sesiones  ni  ejercer  su  encargo  sin
la  concurrencia,  en  la  de  Senadores,  de  las  dos  terceras  partes,  y  en  la  de  Diputados
de  mäs  de  la  mitad  del  nümero  total  de  sus  miembros;  pero  los  presentes  de  una  y
otra  deberän  reunirse  el  dia  seüalado  por  la  ley  y  compeler  &amp;  los  ausentes  bajo  las
penas  que  la  misma  ley  designe.

Art.  62.  EI  Congreso  tendr&amp;  cado  afo  dos  periodos  de  sesiones  ordinarias:
el  primero,  prorrogable  hasta  por  treinta  dias  ütiles,  comenzar&amp;  el  dia  dieciseis  de
Septiembre  y  terminarä  el  dia  quince  de  Diciembre;  y  el  segundo,  prorrogable  hasta
por  quince  dias  ütiles,  comenzarä  el  primero  de  Abril  y  terminarä&amp;  el  ültimo  dia  del
mes  de  Mayo.

Art.  64.  Toda  resolucion  del  Congreso  tendrä  el  caräcter  de  ley  6  de  decreto.
Las  leyes  y  decretos  se  comunicarän  al  Ejecutivo  firmados  por  los  Presidentes  de
ambas  Cämaras  y  por  un  Secretario  de  cada  una  de  ellas,  y  se  promulgarän  en  esta
forma:  „El  Congreso  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  decreta“:  (texto  de  la
ley  ö  decreto),