IV.  Amerika.  1224  185.  Mexiko.

para  los  efectos  de  la  fracciön  A;  pero  si  lo  reprobase  no  podrä  volver  ä  presentarse
hasta  las  sesiones  siguiontes.

E.  Si  un  proyecto  de  ley  ö  de  decreto  fuere  sölo  desechado  en  parte,  6  modificado
ö  adlicionado  por  la  Cämara  revisora,  la  nueva  discusiön  en  la  Cämara  de  su  origen
versarä  ünicamente  sobre  lo  desechado  6  sobre  las  reformas  6  adiciones,  sin  poderse
alterar  en  manera  alguna  los  articulos  aprobados.  Si  las  adicones  ö  reformas  hechas
por  la  Cämara  revisora  fueren  aprobadas  por  la  mayoria  absoluta  de  los  votos  presentes
en  la  Cämara  de  su  origen,  se  pasar&amp;  todo  el  proyecto  al  Ejecutivo  para  los  efectos
de  la  fracciön  A.  Pero  si  las  adiciones  6  reformas  hechas  por  la  Cämara  revisora  fueren
desechadas  por  la  mayoria  de  votos  en  la  Cämara  de  su  origen,  volverän  &amp;  aquella
para  que  tome  en  consideraciön  las  razones  de  esta;  y  si  por  la  mayoria  absoluta  de
los  votos  presentes  se  desecharen  en  esta  segunda  revision  dichas  adiciones  6  reformas,
el  proyecto,  en  lo  que  haya  sido  aprobado  por  ambas  Cämaras,  se  pasara  al  Ejecutivo
para  los  efectos  de  la  fracciön  A;  mas  si  la  Cämara  revisora  insistiore  por  la  mayoria
absoluta  de  votos  presentes  en  dichas  adiciones  6  reformas,  todo  el  proyecto  ne  podrä
volver  &amp;  presentarse  sino  hasta  las  scsiones  siguientes,  &amp;  no  sor  que  ambas  Cämaras
acuerden,  por  la  mayoria  absoluta  de  sus  miembros  presentes,  que  se  expida  la  ley
6  decreto  sölo  con  los  articulos  aprobados,  y  que  se  reserven  los  adicionados  Ö  reformados
  para  su  examen  y  votaciön  en  las  sesiones  siguientes.

F.  En  la  interpretaciön,  reforma  6  derogaciön  de  las  leyes  6  decretos,  se  observaran
  los  mismos  trämites  establecidos  para  su  formaciön.

G.  Ambas  Cämaras  residiran  en  un  mismo  lugar,  y  no  podrän  trasladarse  &amp;
otro  sin  que  antes  convengan  cn  la  traslaciön  y  en  el  tiempo  y  modo  de  verificarla,
designando  un  mismo  punto  para  la  reuniön  de  ambas.  Pero  si  conviniendo  las  dos
en  la  traslaciön  difieren  en  cuanto  al  tiempo,  modo  6  lugar,  el  Ejecutivo  terminarä
la  diferencia,  eligiendo  uno  de  los  extremos  en  cuestiöon.  Ninguna  Cämara  podrä
suspender  sus  sesiones  por  mäs  do  tres  dias  sin  consentimiento  de  la  otra.

H.  Cuando  el  Congreso  general  se  reuna  en  sesiones  extraordinarias,  se  ocupara
exclusivamente  del  objeto  ü  objetos  designados  en  la  convocatoria;  y  si  no  los  hubiere
llenado  el  dia  en  que  deban  abrirse  las  sesiones  ordinarias,  cerrar&amp;  sin  embargo
aquellas,  dejando  los  puntos  pendientes  para  ser  tratados  en  6stas.

El  Ejecutivo  de  la  Union  no  puede  hacer  observaciones  &amp;  las  resoluciones  del
Congreso,  cuando  &amp;ste  prorrogue  sus  sesiones  6  ejerza  funciones  de  cuerpo  electoral
ö  de  jurado.

Pärrafo  III.  De  las  facultades  del  Congreso  general.
Art.  72.  El  Congreso  tiene  facultad:
Ill.  Para  formar  nuevos  Estados  dontro  de  los  limites  de  los  existentes,  siendo
necesario  al  efecto:
1.  Que  la  fracciön  ö  fracciones  quo  pidan  erigirse  en  Estado  cuenten  con  una
poblaciön  de  ciento  veinte  mil  habitantes  por  lo  menos.

2.  Que  se  comprucbe  ante  el  Congreso  que  tienen  los  elementos  bastantes  para
proveer  &amp;  su  existencia  politica.