IV.  Amerika.  1225  185.  Mexiko.

3.  Que  sean  oides  las  Legislaturas  de  los  Estados  de  cuyo  territorio  se  trate,
sobre  la  conveniencia  6  inconveniencia  de  la  erecciöon  del  nuevo  Estado,  quedando
obligados  &amp;  dar  su  informe  dentro  de  seis  mescs,  contados  desde  el  dia  en  que  se  les
remita  la  comunicaciön  relativa.

4.  Que  igualmente  se  oiga  al  Ejecutivo  de  la  Federaciön,  el  cual  enviara  su
informe  dentro  de  siote  dias,  contados  desde  la  fecha  en  que  le  sea  pedido.

5.  Que  sea  votada  la  erecciön  del  nuevo  Estado  por  dos  tercios  de  los  Diputados
y  Senadores  presentes  en  sus  respectivas  Cämaras.

6.  Que  la  resoluciön  del  Congreso  sea  ratificada  por  la  mayoria  de  las  Legislaturas
  de  los  Estados,  con  vista  de  la  copia  del  expediente,  siempre  que  hayan  dado
su  consentimiento  las  Legislaturas  de  los  Estados,  de  cuyo  territorio  se  trate.

7.  Si  las  Legislaturas  de  los  Estados,  de  cuyo  territorio  so  trate,  no  hubieren
dado  su  consentimiento,  la  ratificaciöon  de  que  habla  la  fracciön  anterior  deberä  ser
hecha  por  los  dos  tercios  de  las  Legislaturas  de  los  demäs  Estados.

A.  Son  facultades  exclusivas  de  la  Camara  de  Diputados:

1.  Erigirse  en  colegio  electoral  para  ejercer  las  facultades  que  la  ley  le  soniale,
respecto  al  nombramiento  de  Presidente  constitucional  de  la  Repüblica,  Magistrados
de  la  Suprema  Corte  y  Senadores  por  el  Distrito  Federal.

II.  Calificar  y  decidir  sobre  las  renuncias  que  hagan  el  Presidente  de  la  Repüblica
ö  los  Magistrados  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia.  Igual  atribuciön  le  compete  tratändose
  de  licencias  solicitadas  por  el  primero.

III.  Vigilar,  por  medio  de  una  Comisiön  inspectora  de  su  seno,  el  exacto  desempefio
  de  las  funciones  de  la  Contaduria  Mayor.

IV.  Nombrara  &amp;  los  jefes  y  demäs  empleados  de  la  misma.

V.  Erigirse  en  jurado  de  acusaciön  para  los  altos  funcionarios  de  que  trata
el  articulo  103  de  la  Constituciön.

VI.  Examinar  la  cuenta  que  anualmente  dobe  presentar  el  Ejecutivo,  aprobar
el  presupuesto  anual  de  gastos  &amp;  iniciar  las  contribuciones  que  &amp;  su  juicio  deban  decretarse
  para  cubrir  aquel.

B.  Son  facultades  exclusivas  del  Senado:

1.  Aprobar  los  tratados  y  convenciones  diplomäticas  que  celebre  el  Ejecutivo
con  las  potencias  extranjeras.

II.  Ratificar  log  nombramientos  que  el  Presidente  de  la  Repüblica  haga  de
Ministros,  Agentes  diplomäticos,  Cönsules  generales,  empleados  superiores  de  Hacienda,
Coroneles  y  demäs  jefes  superiores  del  Ejercito  y  Armada  nacional,  en  los  terminos
que  la  ley  disponga.

III.  Autorizar  al  Ejecutivo  para  que  pueda  permitir  la  salida  de  tropas  nacionales
  fuera  de  los  limites  de  la  Repüblica,  el  paso  de  tropas  extranjeras  por  el
territorio  nacional,  y  la  estaciön  de  escuadras  de  otra  potencia,  por  mäs  de  un  mes,
en  las  aguas  de  la  Repüblica.

IV.  :Dar  su  consentimiento  para  que  el  Ejecutivo  pueda  disponer  de  la  guardia

nacional  fuera  de  sus  respectivos  Estados  6  territorios,  fijando  la  fuerza  necesaria.
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