IV.  Amerika.  1226  185.  Mexiko.

V.  Declarar,  cuando  hayan  desaparecido  los  Poderes  constitucionales  Legislativos
  y  Ejecutivo  de  un  Estado,  que  es  llegado  el  caso  de  nombrarle  un  Gobernador
provisional,  quien  convocar&amp;  &amp;  elecciones  conforme  &amp;  las  leyes  constitucionales  del
mismo  Estado.  EI  nombramiento  de  Gobernador  se  hara  por  el  Ejecutivo  federal
con  aprobaciön  del  Senado,  y  en  los  recesos  con  la  de  la  Comisiön  permanente.  Dicho
funcionario  no  podrä  ser  electo  Gobernador  constitucional  en  las  elecciones  que  se
verifiquen  en  virtud  de  la  convocatoria  que  El  expidiere.

VI.  Resolver  las  cuestiones  politicas  que  surjan  entre  los  Poderes  de  un  Estado,
cuando  alguno  de  ellos  ocurra  con  ese  fin  al  Senado,  6  cuando  con  motivo  de  dichas
cuestiones  se  haya  interrumpido  el  orden  constitucional,  mediando  un  conflicto  de
armas.  En  este  caso  el  Senado  dictarä  su  resoluciön,  sujetändose  &amp;  la  Constituciön
general  de  la  Repüblica  y  &amp;  la  del  Estado.

La  ley  reglamentarä  el  ejercicio  de  esa  facultad  y  el  de  la  anterior.

VII.  Erigirse  en  jurado  de  sentencia,  conforme  al  articulo  105  de  la  Constituciön.


C.  Cada  una  de  las  Cämaras  puede,  sin  la  intervenciön  de  la  otra:

I.  Dictar  resoluciones  econömicas  relativas  &amp;  su  regimen  interior.

II.  Comunicarse  entre  siy  con  el  Ejecutivo  de  la  Uniön  por  medio  de  comisiones
de  su  seno.

III.  Nombrar  los  Empleados  de  su  Secretaria  y  hacer  el  Reglamento  interior
de  la  misma.

IV.  Expedir  convocatoria  para  elecciones  extraordinarias,  con  el  fin  de  cubrir
las  vacantes  de  sus  respectivos  miembros.

Pärrafo  IV.  De  la  Diputaciön  permanente.

Art.  73.  Durante  los  recesos  del  Congreso  habrä  una  Comisiön  permanente,
compuesta  de  veintinueve  miembres,  de  los  que  quince  serän  Diputados  y  catorce
Senadores,  nombrados  por  sus  respectivas  Cämaras  la  vispera  de  la  clausura  de  las
Besiones.

Art.  74.  Son  atribuciones  de  la  Comision  permanente:

II.  Acordar  por  si,  ö  &amp;  propuesta  del  Ejecutivo,  oyendolo  en  el  primer  caso,
la  convocatoria  del  Congreso,  6  de  una  sola  Cämara  &amp;  sosiones  extraordinarias,  siendo
necesario  en  ambos  casos  el  voto  de  los  dos  terceras  partes  de  los  individuos  presentes.
La  convocatoria  sejalarä  el  objeto  Ga  objetos  de  las  sesiones  extraordinarias.

Art.  103.  Los  Senadores,  los  Diputados,  los  individuos  de  la  Suprema  Corte
de  Justicia  y  los  Secretarios  de  despacho,  son  responsables  por  los  delitos  comunes
que  cometan  durante  el  tiempo  de  su  encargo,  y  por  los  delitos,  faltas  ü  omisiones
en  que  incurran  en  el  ejercicio  de  ese  mismo  encargo.  Los  Gobernadores  de  los  Estados
lo  son  igualmente  por  infracciön  de  la  Constituciön  y  leyes  federales.  Lo  es  tambien
el  Presidente  de  la  Repüblica:  pero  durante  el  tiempo  de:su  encargo  sölo  podr&amp;  ser
acusado  por  delitos  de  traiciön  &amp;  la  patria,  violaciön  expresa  de  la  Constituciön,  ataque
&amp;  la  libertad  electoral  y  delitos  graves  del  orden  comün.

No  gozan  de  fuero  constitucional  los  altos  funcionarios  de  la  Federaciön,  por
Jos  delitos  oficiales,  faltas  U  omisiones  en  que  incurran  en  el  desempeüio  de  algün  empleo,