IV.  Amerika.  1228  185.  Mexiko.

mayoria  de  las  Legislaturas  de  los  Estados,  declara  reformado  el  articulo  124  de  la
misna  Constituciön,  en  los  siguientes  terminos:

Art.  124.  Para  el  «dia  primero  de  Diciembre  de  mil  ochocientos  ochenta  y
cuatra,  a  mas  tardar,  quedarän  abolidas  las  alcabalas  y  aduanas  interiores  en  el  Distrito
y  Territorio  de  la  Federaciön  y  en  los  Estados  que  no  las  hayan  suprimido.

V.
Ley  de  Junio  2  de  188.

El  Congreso  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  en  ejercicio  de  la  facultad  que
le  concede  el  articulo  127  de  la  Constituciön  federal,  y  previa  la  aprobaciön  de  la
mayoria  de  las  Legislaturas  de  los  Estados,  declara  reformada  la  fracciöon  XXVI
del  articulo  72  y  adicionado  el  85  de  la  Constituciön,  en  los  siguientes  terminos:

Art.  1.  Se  reforma  la  fraccion  XXVI  del  articulo  72  de  la  Constituciön,  que
quedara  en  los  terminos  siguientes:

XXVI.  Para  conceder  premios  6  recompensas  por  servicios  eminentes  prestados
ä  la  patria  6  &amp;  la  humanidad.

Art.  2.  Se  reforma  el  articulo  85  de  la  Constituciön,  agregando  la  fracciön
siguiente:

XVI.  Conceder  privilegios  exclusivos  por  tiempo  limitado  y  con  arreglo  a  la
ley  respectiva,  &amp;  los  descubridores,  inventores  6  perfeccionadores  de  algün  ramo  de
industria.

VI.
Ley  de  Octubre  3  de  188.

El  Congreso  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  en  ejercicio  de  la  facultad  que
le  concede  el  articulo  127  de  la  Constituciön  federal,  y  previa  la  aprobaciön  de  la
mayoria  de  las  Legislaturas  de  los  Estados,  declara  reformados  los  articulos  79,  80
y  82  de  la  Constituciön,  en  los  siguientes  terminos:

Art.  79.  En  las  faltas  temporales  del  Presidente  de  la  Repüblica  y  en  la  absoluta,
  mientras  se  presenta  el  nuevamente  electo,  entrarä  &amp;  ejercer  el  Poder  Ejecutivo
de  la  Uniön,  el  ciudadano  que  hava  desempeüado  el  cargo  de  Presidente  6  Vicopresidente
del  Senado,  ö  de  la  Comisiön  permanente  en  los  periodos  de  receso,  durante  el  mes
anterior  &amp;  aquel  en  que  ocurran  dichas  faltas.

A.  EI  Presidente  y  Vicepresidente  del  Senado  y  de  la  Comisiön  permanente
no  podrän  ser  reelectos  para  esos  cargos,  sino  despues  de  un  afo  de  haberlos  desen:-penado.
  |
B.  Si  el  periodo  de  sesiones  del  Senado  6  de  la  Comisiön  permanente  comenzare
en  la  sogunda  quincena  de  un  mes,  las  faltas  del  Presidente  de  la  Repüblica  seran
cubiertas  por  el  Presidente  ö  Vicepresidente  que  haya  funcionado  en  el  Senado  6  en
la  Comisiön  permanente  durante  la  primera  quincena  del  propio  mes.

C.  El  Senado  y  la  Comisiön  permanente  renovarän,  el  dia  ültimo  de  cada  mes,
su  Presidente  y  Vicepresidente.  Para  estos  cargos  la  Comisiön  permanente  elegirä
alternativamente,  en  un  mes  dos  Diputados  y  en  el  siguiente  dos  Senadores.