IV.  Amerika.  1229  185.  Mexiko.

D.  Cuando  la  falta  del  Presidente  de  la  Repüblica  sea  absoluta,  el  funcionario
que  entre  &amp;  sustituirlo  constitucionalmente  deberä  expedir,  dentro  del  termino  preciso
de  quince  dias,  la  convocatoria  para  proceder  &amp;  nueva  elecciön,  que  se  verificar&amp;  en
el  plazo  de  tres  meses,  y  con  arreglo  &amp;  lo  dispuesto  en  el  articulo  76  de  esta  Constituciön.
  EI  Presidente  interino  no  podrä  ser  electo  propietario  en  las  elecciones  que
se  verifiquen  para  poner  fin  &amp;  su  interinato.

E.  Si  por  causa  de  muerte  6  cualquier  otro  motivo  no  pudiesen  de  un  modo
&amp;bsoluto  sustituir  al  Presidente  de  la  Repüblica  los  funcionarios  &amp;  quienes  corresponda,
  segün  estas  reforınas,  lo  sustituirä,  en  los  terminos  prevenidos  el  ciudadano
que  haya  sido  Presidente  6  Vicepresidente  en  ejercicio  del  Senado  ö  de  la  Comisiön
permanente,  en  el  mes  anterior  al  en  que  ellos  desempefiaron  estos  oficios.

F.  Cuando  la  falta  absoluta  del  Presidente  de  la  Repüblica  ocurra  dentro  de
los  seis  meses  ültimos  del  periodo  constitucional,  terminara  &amp;ste  el  funcionario  que
sustituya  al  Presidente.

G.  Para  ser  Presidente  6  Vicepresidente  del  Senado,  6  de  la  Comisiön  permanente,
  se  necesita  ser  ciudadano  mexicano  por  nacimiento.

H.  Si  la  falta  del  Presidente  de  la  Repüblica  ocurriese  cuando  esten  funcionando
&amp;  la  vez  la  Comisiön  permanente  y  el  Senado  en  sesiones  extraordinarias,  entrarä  &amp;
suplirla  el  Presidente  «de  la  Comisiön,  en  los  terminos  sehalados  en  este  articulo.

I.  EI  Vicepresidente  del  Senado  ö  de  la  Comisiön  permanente  entrarän  &amp;  desempeniar
  las  funciones  que  este  articulo  les  confiere,  en  las  faltas  absolutas  del  Presidente
  del  Senado  ö  de  la  Comisiön  permanente,  y  en  las  temporales,  sölo  mientras
dure  el  impedimento.

J.  El  Presidente  nuevamente  electo  entrar&amp;  &amp;  ejercer  sus  funciones  &amp;  mäs
tardar  sesenta  dias  despues  del  de  la  elecciön.  En  caso  de  no  estar  reunida  la  Camara
de  Diputados,  serä  convocada  &amp;  sesiones  extraordinarias,  para  hacer  la  computaciön
de  votos  dentro  del  plazo  mencionado.

Art.  80.  En  la  falta  absoluta  del  Presidente,  al  nuevamente  electo  se  le  computarä
  su  periodo  desde  el  primero  de  Diciembre  del  afio  anterior  al  de  su  elecciön,
siempre  que  no  haya  tomado  posesiön  de  su  encargo  en  la  fecha  que  determina  el
articulo  78.

Art.  82.  Si  por  cualquier  motivo  la  elecciön  de  Presidente  no  estuviese  hecha
y  publicada  para  el  primero  de  Diciembre,  en  que  debe  verificarse  el  reemplazo,  6
el  electo  no  estuviese  pronto  ä  entrar  en  el  ojercicio  de  sus  funciones,  cesarä  sin  embargo
el  antiguo,  y  el  Supremo  Poder  Ejecutivo  se  depositar&amp;  interinamente  en  el  funcionario
  &amp;  quien  corresponda,  segün  lo  prevenido  en  el  articulo  79  reformado  de  esta
Constituciön.  |

vi.
Ley  de  Mayo  15  de  1883.

El  Congreso  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  en  ejercicio  de  la  facultad  que
le  concede  el  articulo  127  de  la  Constituciön  federal,  y  previa  la  aprobaciön  de  la
mayoria  de  las  Legislaturas  de  los  Estados,  declara  reformado  el  articulo  7  de  la  Constituciön,
  en  los  siguientes  terminos: