‚IV.  Amerika.  1233  185.  Mexiko,

VII.  En  caso  de  falta  absoluta  por  renuncia  del  Presidente,  el  Congreso  se
reunirä  en  la  forma  expresada  para  nombrar  al  sustituto,  y  la  renuncia  no  surtirä
.  sus  efectos  sino  hasta  que  quede  hecho  elnombramiento  y  elsustituto  preste  la  protesta
legal.

VIII.  En  cuanto  &amp;  las  faltas  temporales,  cualquiera  que  ses  su  causa,  el  Congreso
  nombrarä&amp;  un  Presidente  interino,  observando  el  mismo  procedimiento  prescrito
  para  los  casos  de  falta  absoluta.  Si  el  Presidente  pidiere  licencis,  propondrä
-  al  hacerlo  al  ciudadano  que  deba  reemplazarlo,  y  eoncedida  que  sea,  no  comenzar&amp;
:&amp;  surtir  sus  efectos  sino  hasta  que  el  interino  haya  protestado,  siendo  facultativo  por
parte.del  Presidente  hacer  ö  no  uso  de  ella  ö  abreviar  su  duraciön.  El  interino  ejercer&amp;
el  cargo  tan  sölo  mientras  dure  la  falta  temporal.  A

La  solicitud  de  licencis  se  dirigirä&amp;  &amp;  la  Cämara  de  Diputados,  la  cual  la  pasarä
inmedistamente  al  estudio  de  su  comisiön  respectiva,  citando  &amp;  la  vez  &amp;  la  Cämara
de  Senadores  para  el  siguiente  dia  &amp;  sesion  extraordinaria  del  Congreso,  ante  quien
dicha  comisiön  presentarä  su:  dietamen.

La  proposiciön  con  que  este  dictamen  concluya,  en  caso  de  ser  favorable,  comprender&amp;
  en  un  solo  articulo  de  decreto,  que  se  resolverä  por  una  sola  votaciön,  el
otorgamiento  de  la  licencis  y  la  aprobaciön  del  propuesto.

IX.  Si  el  dia  asefialado  por  la  Constituciön  no  entrare  &amp;  ejercer  el  cargo  de
Presidente  el  elegido  por  el  pueblo,  el  Congreso  nombrar&amp;  desde  luego  Presidente
interino.  Si  la  causa  del  impedimento  fuere  transitoria,  el  interino  cesarä  en  las  fun-'ciones
  presidenciales  cuando  cese  dieha  causa  y  se  presente  &amp;  desempeniar  el  cargo
:el  Presidente  electo.  Pero  si  la  causa  fuere  de  aquellas  que  producen  imposibilidad
.  &amp;bsoluta,  de  tal  manera  que  el  Presidente  electo  no  pudiere  entrar  en  ejercicio  durante
.  el  cuatrienio,  el  Congreso,  despues  de  nombrar  al  Presidente  interino,  convocar&amp;
sin  dilaciön  &amp;  elecciones  extraordinarias.  EI  Presidente  interino  cesar&amp;  en  el  cargo
.tan  luego  como  proteste  el  nuevo  Presidente  electo,  quien  terminar&amp;  el  periodo
constitucional.  Si  la  acefalia  procediere  de  que  la  elecciön  no  estuviere  hecha  6  publicada
-  el  priraero  de  Diciembre,  se  nombrar&amp;  tambien  Presidente  interino,  el  cual  dempenarä
1a  Presidencis  mientras  quedan  llenados  esos  requisitos  y  proteste  el  Presidente  electo.

X.  Las  faltas  del  Presidente  sustituto  y  las  del  interino  se  cubrirän  tambien
de  la  manera  prescrita,  salvo,  respecto  del  segundo,  el  caso  de  que  el  Presidente  constitucional,
  temporalmente  separado,  vuelva  al  ejercicio  de  sus  funciones.

Art.  80:  Si  la  falta  del  Presidente  fuere  absoluta,  el  sustituto  nombrado  por
el  Congreso  terminar&amp;  el  periodo  constitucional.  |

Art.  82.  Tanto  para  ser  Presidente  sustituto  como  para  ser  Presidente  interino,
son  indespensables  los  requisitos  que  exige  el  articulo  77.

Art.  83.  EI  Presidente,  al  tomar  posesiön  de  su  encargo,  protestarä  ante  el
Congreso  bajo  la  förmula  que  sigue:'

_  “Protesto  desempeilar  leal  y  patriöticamente  el  cargo  de  Presidente  de  los  Estados

“Unidos:  Mexicanos;  guardar  y  hacer  guardar,  sin  reserva  alguna,  la  Constituciön  de

mil  ochocientos  cincuenta  'y  siete,  con  todas  sus  adiciones  y  reformas,  las  leyes  de
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