IV.  Amerika.  1234  186.  Nicaragua.

reforma  y  las  demäs  que  de  ella  emanen,  mirando  en  todo  por  el  bien  y  prosperidad
de  la  Uniön.”

Queda  exceptuado  de  este  requisito  el  Secretario  del  despacho  que  se  encargue
provisionalmente,  en  su  caso,  del  Poder  Ejecutivo.

XV.
Ley  de  Mayol  de  1896.

El  Congreso  general  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  de  conformidad  con  lo
dispuesto  en  el  articulo  127  de  la  Constituciön  federal,  y  previa  la  aprobaciön  de  todas
las  Legislaturas  de  los  Estados,  declara  adicionados  y  reformados  los  articulos  111  y
124  de  la  misma  Constituciön  en  los  siguientes  terminos:

Primera.  Se  reforma  la  fracciön  III  del  articulo  111  de  la  Constituciön  federal
y  se  adiciona  el  mismo  articulo  en  los  terminos  siguientes:

Los  Estados  non  podrän:

III.  Acufiar  moneda,  emitir  papel  moneda,  estampillas  ni  papel  sellado.

IV.  Gravar  el  tränsito  de  personas  Ö  cosas  que  atraviesen  su  territorio.

V.  Prohibir  ni  gravar  directa  ni  indirectamente  la  entrada  &amp;  su  territorio,  ni
la  salida  de  €l,  &amp;  ninguna  mercancis  nacional  ö  extranjera.

VI.  Gravar  la  circulaciön  ni  el  consumo  de  efectos  nacionales  6  extranjeros,
con  impuestos  6  derechos  cuya  exacciön  se  efectüe  por  aduanas  locales,  requiera
inspecciön  6  registro  de  bultos,  6  exija  documentaciön  que  acompafie  &amp;  la  mercancia.

VII.  Expedir  ni  mantener  en  vigor  leyes  ö  disposiciones  fiscales  que  importen
diferencias  de  impuestos  ö  requisitos,  por  razön  de  la  procedencia  de  mercancias
nacionales  ö  extranjeras,  ya  sea  que  esta  diferencia  se  establezca  respecto  &amp;  la
produceciön  similar  de  la  localidad,  ö  ya  entre  producciones  semejantes  de  distinta
procedencia.

Segunda.  Se  reforma  el  articulo  124  de  la  Constituciön  federal  en  los.  terminos
siguientes::

Art.  124.  Es  facultad  privativa  de  la  Federaciön,  gravar  las  mercancias  que  se
importen  ö  exporten,  ö  que  pasen  de  tränsito  por  el  territorio  nacional,  asi  como
reglamentar  en  todo  tiempo  y  aun  prohibir  por  motivos  de  seguridad  6  de  policia,
la  circulaciön  en  el  interior,  de  la  Repüblica  de  toda  clase  de  efectos,  cualquiera  que
sea  su  procedencis;  pero  sin  que  la  misma  Federaciön  pueda  establecer  ni  dictar  en  el
Distrito  y  Territorios  federales,  los  impuestos  y  leyes  que  expresan  las  fracciones  VI
y  VII  del  articulo  111.

186.  Nicaragua.

Mitgeteilt  von  Herrn  Generalkonsul  Joh.  PEIN  in  Berlin.
Constitueiön  Politica  de  Nicaragua.

Los  suscritog  Representantes  del  Pueblo  nicaragüense,  reunidos  para  dar  la
Ley  Fundamental  de  la  Naciön,  decretamos  y  sancionamos  la  siguiente.