IV.  Amerika.  1235  186.  Nicaragua.

Constituciön  Politica.
Titulo  I.  De  la  Naeiön.

Art.  1.  Nicaragua  es  naciön  libre,  soberana  &amp;  indepiendente;  pero  se  considera
como  una  secciön  disgregada  de  la  Repüblica  Centroamericana.  En  consecuencia,
reconoce  como  una  necesidad  primordial  volver  &amp;  la  uniön  de  las  demäs  secciones
de  la  Repüblica  disuelta.

Art.  2.  La  soberania  es  una,  inalienable  6  imprescriptible  y  reside  esencialmente
  en  el  pueblo.

Art.  3.  Los  funcionarios  püblicos  no  tienen  mäs  facultades  que  las  que  expresamente
  les  da  la  ley.  Todo  acto  ejecutado  por  ellos  fuera  de  la  ley  es  nulo.

Titulo  II.  De  los  Nicaragüenses.

Art.  4.  Los  nicaragüenses  son  naturales  y  naturalizados.

Art.  5.  Son  naturales:

1.  Los  nacidos  en  Nicaragua  de  padres  nicaragüenses  6  extranjeros  domiciliador.

2.  Los  hijos  de  padre  ö  madre  nicaragüense,  nacidos  en  el  extranjero,  si  optaren
por  la  nacionalidad  nicaragüense.

Los  tratados  pueden  modificar  estas  disposiciones,  siempre  que  estableozcan
reciprocidad.

3.  Los  naturales  de  las  otras  Repüblicas  de  Centro  America  que  residan  en
Nicaraguay,  no  manifiesten  ante  autoridad  ccmpetente  su  deseo  en  contrario.

Art.6.  Son  naturalizados:

1.  Los  hispanoamericanos  que  manifiesten  su  deseo  de  naturalizarse  en  el  pais,
ante  la  autoridad  respectiva.

2.  Los  demas  extranjeros  que  tengan  dos  afios  de  residencia  en  el  pais  y  que
hagan  igual  manifestaciön.

3.  Los  que  obtengan  carta  de  naturaleza,  conforme  &amp;  la  ley.

4.  Los  naturalizados  en  los  otros  Estados  centroamericanos  que  residan  en
el  pais,  y  que  manifiesten  ante  autoridad  competente  su  deseo  de  serlo.

Titulo  IH.  De  los  Extranjeros.

Art.7.  Los  extranjeros  gozar&amp;n  en  Nicaragua  de  tolos  dos  derechos  civiles
de  los  nicaragüenses.

Art.  8.  Nicaragua  no  tiene  &amp;  favor  de  los  extranjeros  otras  obligaciones,  ni
reconoce  otras  responsabilidades,  que  las  que  &amp;  favor  de  los  nicaragüenses  establecen
la  Constituciön  y  las  leyes.

Art.9.  Los  extranjeros  estän  obligados  desde  su  llegada  al  territorio  de  la
Repüblica,  &amp;  respetar  las  autoridades  y  &amp;  observar  las  leyes.

Art.  10.  Pueden  adquirir  toda  clase  de  bienes  en  el  pais;  pero  quedarän  sujetos
en  cuanto  &amp;  estos  bienes,  &amp;  todas  las  cargas  ordinarias  ö  extraordinarias  &amp;  que  estän
obligados  los  nicaragüenses.

Art.  11.  Los  extranjeros  no  podrän  ocurrir  &amp;  la  via  diplomätica  sino  en  los
casos  de  denegaciön  de  justicia.  Los  que  reclamen  indebidamente  perderän  el  derecho
de  habitar  en  el  pais.

155*