IV.  Amerika.  1240  186.  Nicaragua.

7.  Disponer  todo  lo  conveniente  &amp;  la  seguridad  y  defensa  de  la  Repüblica.

8.  Hacer  el  escrutinio  de  votos  en  la  elecciön  de  Presidente  de  la  Repüblica
y  proclamar  electo  al  ciudadano  que  hubiere  obtenido  mayoria  absoluta.

9.  En  caso  de  no  haber  mayoria  absoluta,  declarar  electo  Presidente  de  la
Repüblica  al  que  hubiere  obtenido  mayoria  relativa.  Si  hubiere  empate  en  la  votaciön
  popular,  la  Asamblea  elegir&amp;  Presidente  entre  los  ciudadanos  que  tuvieren  igual
nümero  de  votos.

10.  Cuando  concurran  en  un  mismo  individuo  diversas  elecciones,  ser&amp;  determinada
  la  preferencia  en  el  orden  siguiente:

1.  Presidente  de  la  Repüblica,
2.  Diputado  propietario,
3.  Diputado  suplente.

11.  Recibir  la  promesa  constitucional  &amp;  los  funcionarios  que  elija  Ö  declare
electos,  y  admitirles  6  no  su  renuncia.

12.  Designar  cada  dos  afos  tres  de  sus  miembros  para  reponer  al  Presidente
de  la  Repüblica  cuando  ocurra  su  falta  absoluta  6  temporal.  En  los  Designados  no
podrä&amp;  recaer  ninguna  otra  elecciön  ni  nombramiento  del  Poder  Ejecutivo,  si  no  es
el  de  profesores  de  ensefianza.

13.  Declarar  con  lugar  &amp;  formaciön  de  causa  al  Presidente  de  la  Repüblica,
Secretarios  de  Estado,  Diputados,  Agentes  diplomäticos  y  Magistrados  de  la  Corte
Suprema  de  Justicia  y  de  la  Cortes  de  Apelaciones.

14.  Cambiar  la  residencia  de  los  Supremos  Poderes,  por  causas  graves.

15.  Decretar  premios  y  conceder  privilegios  temporales  &amp;  los  autores  ö  inventores,
  y  &amp;  los  que  hayan  introducido  industrias  nuevas  de  utilidad  general  ö  perfeccionado
  las  existentes.

16.  Acordar  subvenciones  para  objetos  de  utilidad  püblica  y  subsidios  ö  primas
que  tiendan  &amp;  promover  nuevas  industrias  6  mejorar  las  existentes.

17.  Conceder  6  negar  permiso  &amp;  los  nicaragüenses  para  aceptar  empleos  de
otras  naciones  que  no  sean  las  de  Hispanoam£rica.

18.  Aprobar  6  improbar  la  conducta  del  Ejecutivo.

19.  Aprobar,  modificar  ö  improbar  los  tratados  celebrados  con  las  naeiones
extranjeras.

20.  Reglamentar  el  comercio  maritimo  y  terrestre.

21.  Aprobar  ö  improbar  las  cuentas  de  los  gastos  püblicos.

22.  Fijar  cada  dos  afios  el  presupuesto  de  gastos.  ,

23.  Imponer  contribuciones.

24.  Decretar  la  enajenaciön  6  arrendamiento  de  los  bienes  nacionales  y  su
aplicaciön  &amp;  usos  püblicos,  6  autorizar  al  Ejecutivo  para  que  lo  haga,  sobre  bases
convenientes  &amp;  la  Repüblica.

25.  Decretar  empre&amp;stitos  extranjeros  y  reglementar  el  pago  de  la  deuda  nacional,
6  acordar  las  bases  para  que  lo  hage  el  Poder  Ejecutivo.

26.  Habilitar  puertos,  crear,  trasladar,  suprimir  aduanas  6  dictar  la  reglas  con
que  deba  hacerlo  el  Ejecutivo.