IV.  Amerika.  1243  186.  Nicaragua.

del  ejercito,  encargarä  las  funciones  de  Jefe  Supremo  de  la  Naciön,  al  que  deba
sustituirlo  constitucionalmente,  y  quedar&amp;  investido  sölo  del  caräcter  de  General
en  Jefe  y  con  las  atribuciones  de  Comandante  General.

Titulo  X.  De  los  Deberes  y  Atribuciones  del  Poder  Ejecutivo.

Art.  80.  El  Presidente  de  la  Repüblica  es  el  Jefe  Supremo  de  la  Naciön  y  el
Comandante  en  Jefe  de  las  fuerzas  de  tierra  y  mar.  Tiene  &amp;  su  Cargo  la  administraciön
  general  del  pais  y  las  atribuciones  siguientes:

1.  Defender  la  independencia,  el  honor  de  la  Naciön  y  la  integridad  de  su
territorio.

2.  Ratificar  definitivamente  los  tratados  que  tengan  por  objeto  la  uniön  de
Nicaragua  con  uno  6  mäs  Estados  da  Centro  America.

3.  Ejecutar  y  hacer  cumplir  las  leyes,  expidiendo  al  efecto  los  decretes  y  ördenes
conducentes,  sin  alterar  el  espiritu  de  aquellas.

4.  Nombrar  los  Secretarios  y  Subsecretarios  de  Estado  y  los  demäs  empleados
del  Ejecutivo,  conforme  &amp;  la  ley.

5.  Conservar  la  paz  y  seguridad  interior  de  la  Repüblica  y  repeler  todo  ataque
6  agresiön  exterior.

6.  Vigilar  por  la  pronta  y  cumplida  administraciön  de  justicia,  dando  &amp;  los
funcionarios  del  Poder  Judicial  los  auxilios  y  fuerza  que  necesiten  para  hacer  efectivas
sus  providencias.

7.  Remover  &amp;  los  empleados  de  su  libre  nombramiento.

8.  Conceder  en  receso  de  la  Asamblea,  amnistias  cuando  lo  exija  la  conveniencis
püblica,  y  conmutar  la  pena  de  muerte  &amp;  los  reos  condenados  &amp;  ella  por  delitos
militares.

9.  Convocar  &amp;  la  Asamblea  &amp;  sesiones  extraordinarias.

10.  Presentar  por  medio  de  los  Secretarios  de  Estado,  durante  los  primeros
quince  dias  de  la  instalaciön  de  la  Asamblea,  un  informe  de  todos  los  ramos  de  la
administraciön.

11.  Celebrar  tratados  y  cualesquiera  otras  negociaciones  diplomäticas,  y  80-meterlas
  para  su  ratificaciöon  &amp;  la  Asamblea,  en  sus  pröximas  sesiones.

12.  Dirigir  las  relaciones  exteriores  y  nombrar  Agentes  diplomäticos  y  consulares
de  la  Repüblica,  recibir  Ministros  y  admitir  cönsules  de  naciones  extranjeras.

13.  Hacer  que  se  recanden  las  rentas  de  la  Repüblica  y  reglementar  su  inversiön,
  con  arreglo  &amp;  la  ley.

14.  Decretar  en  los  casos  de  invasiön  6  rebeliön,  si  los  recursos  del  Estado
fuesen  insuficientes,  empre&amp;stitos  generales,  voluntarios  6  forzosos,  de  cuya  inversiön
dar&amp;  cuenta  &amp;  la  Asamblea,  en  sus  pröximas  sesiones.

15.  Conferis  grados  militares,  hasta  el  de  Coronel,  en  tiempo  de  paz,  y  los  de
General  de  Division  y  de  Brigada  en  campaüa,  y  hacer  iniciativa  &amp;  la  Asamblea
para  que  de  estos  mismos  grados,  en  tiempo  de  paz.

16.  Mandar  las  fuerzas  militares,  organizarlas  y  distribuirlas,  de  conformidad
con  la  ley  y  segün  las  necesidades  de  la  Repüblica.

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