IV.  Amerika.  1244  186.  Nicaragua.

17.  Conceder  patentes  de  corso  y  cartas  de  represalia.

18.  Declarar  en  estado  de  sitio  la  Repüblica  ö  parte  de  ella,  en  los  casos  de
agresion  extraia  Ö  rebeliön  interior,  en  receso  de  la  Asamblea,  y  de  confirmidad
con  la  ley.

19.  Conceder  cartas  de  naturalizaciön.

20.  Fomentar  la  instruceiön  püblica  y  difundir  la  ensefianza  popular.

21.  Sancionar  las  leyes,  usar  del  veto  en  los  casos  que  corresponde,  y  promulgar
sin  demora  aquellas  disposiciones  legislativas  que  no  necesiten  de  la  sanciön  del
Ejecutivo.

22.  Mandar  reponer  las  vacantes  de  Diputados,  en  receso  del  Poder  Legislativo,
  de  conformidad  con  la  ley,  &amp;  mäs  tardar,  dentro  de  un  mes  de  ocurridas.

23.  Publicar  mensualmente  el  estado  de  ingresos  y  egresos  de  las  rentas  püblicas.

24.  Vigilar  sobre  la  exactitud  legal  de  la  moneda;  cuidar  de  la  uniformidad
de  las  pesas  y  medidas;  y  ejercer  la  suprema  direction  de  la  policia.,

25.  Atender  &amp;  la  seguridad  interior  y  defensa  exterior  del  pais.

26.  Celebrar  toda  clase  de  contratos  para  proveer  &amp;  las  necesidades  de  la  Administraciön,
  y  someter  &amp;  la  ratificacion  de  la  Asamblea  Legislativa  los  que  versen
sobre  emprestitos  extranjeros,  colonizaciön,  navegaciön  y  demäs  obras  de  utilidad,
siempre  que  entrafen  privilegios  temporales  ö  comprometan  las  rentas  püblicas  y
propiedades  de  la  Naciön,  6  cuando  en  ellos  se  disponga  de  sumas  no  votadas  en  el

presupuesto.

27.  Declarar  la  guerra,  cuando  le  haya  autorizado  la  Asamblea,  y  hacer  la  paz
cuando  lo  requieran  las  conveniencias  nationales.

28.  Dirigir  las  operaciones  de  la  guerra  como  Jefe  Supremo  del  ejercito  y  de
la  marina  nacional.

29.  Cuidar  de  que  la  Asamblea  se  reüna  en  el  dia  sefalado  por  la  Constituciön,
dando  con  oportunidad  las  disposiciones  necesarias  al  efecto.

30.  Conceder  patentes  para  garantizar,  por  determinado  tiempo,  la  propiedad
literaria  y  las  invenciones  ütiles,  aplicables  &amp;  nuevas  operaciones  industriales  6  &amp;  la
perfecciön  de  las  existentes.

31.  Senalar  el  lugar  &amp;  donde  deban  trasladarse  transitoriamente  los  Poderes
del  Estado,  cuando  haya  graves  motivos  para  ello.

32.  Dietar  las  medidas  conducentes  para  la  formaciön  del  censo  de  poblaciön
y  demäs  ramos  de  estadistica  nacional.

33..  Establecer  el  regimen  especial  con  que  deban  gobernarse  temporalmente
regiones  despobladas,  6  habitadas  por  indigenas  no  civilizados.
34.  Leventar  la  fuerza  necesaria  para  repeler  toda  invasiön  6  sofocar  rebeliones.

35.  Disponer  de  la  fuerza  armada  de  mar  y  tierra,  para  defensa  y  seguridad
de  la  Repüblica,  para  mantener  el  orden  y  tranquilidad  de  ella  y  para  todos  los  demäs
objetos  que  exija  el  servicio  püblico.

36.  Rehabilitar,  conforme  &amp;  la  ley,  &amp;  los  ciudadanos  que  esten  suspensos  en
el  ejercicio  de  sus  derechos.