IV.  Amerika.  1245  186.  Nicaragua-37.

  Tomar  medidas  de  seguridad  en  los  casos  graves  &amp;  imprevistos  de  ataque
exterior  ö  conmociön  interior,  mientras  se  diceta  el  decreto  de  estado  de  sitio,  y  dar
cuenta  de  ellas  &amp;  la  Asamblea  Legislativa,  en  sus  pröximas  sesiones.

38.  Dictar  las  providencias  necesarias  para  que  las  elecciones  se  verifiquen  en
el  tiempo  fijado  por  la  ley,  y  para  que  se  observen  las  reglas  establecidas  en  ella.  °

39.  Cerrar  puertos  6  habilitarlos,  en  receso  de  la  Asamblea.

40.  Fijar  las  reglas  &amp;  que  debe  sujetarse  la  ocupaciön  ö  enajenaciön  de  terrenos
baldios,  y  destinarlos  al  fomento  de  la  colonizaciön  y  empresas  ütiles.

41.  Enajenar  las  propiedades  nacionales  ö  arrendarlas.

Art.  81.  Las  providencias  del  Poder  Ejecutivo  que  no  se  expidan  por  el  Ministerio
  correpondiente,  no  son  legales.  EI  Presidente  y  sus  Ministros  serän  responsables
  por  las  disposiciones  que  dicten  contrarias  &amp;  la  Constituciön  y  &amp;  las  leyes.

Titulo  XI.  De  los  Secretarios  de  Estado.

Art.  82.  Los  Ministros  del  Poder  Ejeoutivo  deben  ser  nicaragüenses,  del  estado
seglar  y  ciudadanos  en  el  ejercicio  de  sus  derechos.  Tambien  pueden  serlo  los  demäs
centro  americanos  y  los  hispanoamericanos  naturalizados.  |

Art.  83.  No  pueden  ser  Secretarios  de  Estado  los  contratistas  de  obras  Ö  servicios
  püblicos,  por  cuenta  de  la  naciön,  los  que  de  resultas  de  esas  contratas  tengan
reclamaciones  de  interes  propio,  y  los  deudores  ö  acreedores  de  la  Hacienda  Püblica.

Art.  84.  Los  Secretarios  de  Estado  pueden  asistir  &amp;  las  sesiones  del  Poder
Legislativo  y  tomar  participaciön  en  los  debates,  pero  sin  voto;  y  deberän  concurrir
&amp;  la  Asamblea  siempre  que  se  les  llame  para  contestar  &amp;  la  interpelaciön  de  un  Diputado,
  sobre  asuntos  de  la  Administraciöon  Püblica.  En  este  caso  el  Ministro  puede
excusar  la  respuesta  cuado  se  trate  de  asuntos  de  Guerra  6  de  Relaciones  Exteriores,
de  caräcter  reservado;  la  Asamblea  tomar&amp;  en  consideraciön  la  excusa,  y  si  no  la
juzgase  admisible,  obligar&amp;  al  Ministro  &amp;  responder.

Titulo  XH.  Del  Poder  Judicial.

Art.  85.  EI  Poder  Judicial  se  ejerce  por  una  Corte  Suprema,  per  Cortes  de
-Apelaciones  y  demäs  funcionarios  ‚que  la  ley  determine.

Art.  86.  Los  Magistrados  serän  electos  por  la  Asamblea  Legislativa  y  durarän
seis  alios  en  el  ejercicio  de  sus  funciones.  El  nombramiento  de  los  demäs  funcionarios
del  Poder  Judicial  se  har&amp;  con  arreglo  &amp;  la  ley  orgänica  de  Tribunales,  que  fijar&amp;
el  periodo  de  sus  cargos,  sus  atribuciones  y  demäs  detalles  para  la  administraciön
de  justicia.

Art.  87.  Para  ser  Magistrado  se  requiere  ser  ciudadano  en  ejercicio  de  sus
derechos,  del  estado  seglar,  abogado  y  mayor  de  veinticinco  afios.

Art.  88.  La  facultad  de  juzgar  y  de  ejecutar  lo  juzgado  pertenece  exclusivamente
  al  Poder  Judicial.  Ningün  Poder  ni  sus  agentes  podrän  avocarse  causas  en
estado  de  tramitaciön,  ni  detener  su  curso,  ni  abrir  juicios  fenecidos.

Art.  89.  La  ley  establecerä  el  recurso  de  revisiön  en  lo  criminal,  en  casos  graves,
cuando  fenecido  un  proceso  se  pueda  demostrar  con  precisiön  la  inocencia  del  reo.