IV.  Amerika.  1271  188.  Paraguay.

Art.  25.  En  la  Repüblica  del  Paraguay  no  hay  esclavos;  si  alguno  existe  queda
libre  desde  la  jura  de  esta  Constituciön,  y  una  ley  especial  reglarä  las  indemnizaciones
&amp;  que  diere  lugar  esta  declaraciön.  Los  esclavos  que  de  cualquier  modo  se  introduzcan,
quedan  libres  por  el  solo  hecho  de  pisar  el  territorio  paraguayo.

Art.  26.  La  Naciön  paraguaya  no  admite  prerogativas  de  sangre  ni  de  nacimiento;
  no  hay  en  ella  fueros  personales  ni  titulos  de  nobleza.  Todos  sus  habitantes
son  iguales  ante  la  ley,  y  son  admisibles  &amp;  cualquier  empleo  sin  otra  condiciön  que
la  idoneidad.  La  igualdad  es  la  base  del  impuesto  y  de  las  cargas  püblicas.

Art.  27.  Es  inviolable  la  ley  electoral  del  ciudadano,  y  se  prohibe  al  Presidente
y  &amp;  sus  Ministros  toda  ingerencia  directa  6  indirecta  en  las  elecciones  populares.  Cualquiera
  autoridad  de  la  ciudad  6  campana  que  por  si,  ü  obedeciendo  ördenes  superiores,
ejerza  coacciön  directa  Ö6  indirectamente  en  uno  OÖ  mäs  ciudadanos,  comete  atentado
contra  la  libertad  electoral  y  es  responsable  individualmente  ante  la  ley.

Art.  28.  Toda  persona  estä  facultada  en  la  Repüblica  para  arrestar  al  delincuente
  sorprendido  en  la  ejecuciön  del  delito,  y  conducirlo  ante  la  autoridad  para
ser  inmediatamente  entregado  &amp;  los  jueces  competentes.  EI  ciudadano  estä  exento
y  perfectamente  limpio  de  toda  deshonra  6  infamia,  incurrida  &amp;  motivo  de  algün
crimen  ö  suplicio  por  cualquiera  de  sus  parientes.

Art.  29.  Toda  ley  6  decreto  que  est&amp;  en  oposiciön  &amp;  lo  que  dispone  esta  Constituciön,
  queda  sin  efecto  y  de  ningün  valor.

Art.  30.  Toda  ciudadano  paraguayo  estä  obligado  &amp;  armarse  en  defensa  de
la  patria  y  de  esta  Constituciön,  conforme  &amp;  las  leyes  que  al  efecto  dicte  el  Congreso
y  &amp;  los  decretos  del  Poder  Ejecutivo.  Los  ciudadanos  naturalizados  estän  igualmente
obligados  &amp;  prestar  este  servicio  despu&amp;s  te  tres  afos  de  su  naturalizaciön.

Art.  31.  El  pueblo  no  delibera  ni  gobierna  sino  por  medio  de  sus  representantes
y  autoridades  creadas  por  esta  Constituciöon.  Toda  fuerza  armada  6  reuniön  de  personas
  que  se  atribuya  los  derechos  del  pueblo  y  peticione  &amp;  nombre  de  &amp;ste,  comete
delito  de  sediciön.

Art.  32.  Ninguna  ley  tendrä  efecto  retroactivo.

Art.  33.  Los  extranjerog  gozan  en  todo  el  territorio  de  la  Naciön  de  todos
los  derechos  civiles  del  ciudadano,  pueden  ejercer  sus  industrias,  comerio  y  profesiön,
poseer  bienes  raices,  comprarlos  y  y  enajenarlos,  navegar  los  rios,  ejercer  libremente
su  culto,  testar  y  casarse  conforme  &amp;  las  leyes.  No  estän  obligados  &amp;  admitir  la  ciudadania,
  ni  &amp;  pagar  contribuciones  forzosas  extraordinarias.

Art.  34.  Las  declaraciones,  derechos  y  garantias  que  enumera  esta  ley  fundamental,
  no  serän  entendidas  como  negaciön  de  otros  derechos  y  garantias  no  enumerados,
  pero  que  nacen  del  principio  de  la  soberania  del  pueblo  y  de  la  forma  republicana
  democrätica  representativa.

Capitulo  III  De  la  ciudadania.

Art.  35.  Son  ciudadanos  paraguayos:

1.  Los  nacidos  en  territorio  paraguayo.

2.  Los  hijos  de  padre  6  madre  paraguayos  por  el  solo  hecho  de  avecindarse  en  el
Paraguay.