IV.  Amerika.  1272  1885.  Paraguay.

3.  Los  hijos  de  paraguayos  nacidos  en  territorio  extranjero,  halländose  el  padre
en  actual  servicio  de  laRepüblica.  Estos  son  ciudadanos  paraguayos  aun  para  los  efectos
en  que  las  leyes  fundamentales,  ö  cualesquiera  otras,  requieran  nacimiento  en  territorio
paraguayo.

4.  Los  extranjeros  naturalizados  gozarän  de  todos  los  derechos  politicos  y  civiles
de  los  nacidos  en  el  territorio  paraguayo,  pudiendo  ocupar  cualquier  puesto,  menos  el
de  Presidente,  Vicepresidente  de  la  Repüblica,  Ministros,  Diputados  y  Senadores.

5.  Los  que  tengan  especial  gracia  de  naturalizaciön  del  Congreso.

Art.  36.  Para  naturalizarso  en  el  Paraguay  bastara  que  cualquier  extranjero
haya  residiod  dos  afios  consccutivos  en  cl  pais,  poseyendo  alguna  propiedad  raiz  6
capital  en  giro,  6  profesando  alguna  ciencia,  arte  6  industria.  Este  tErmino  se  puede
acortar  siendo  casado  con  paraguaya,  Ö  alegando  y  probando  servicios  en  provecho
de  la  Repüblica.

Art.  37.  Al  Congreso  corresponde  declarar  respecto  de  los  que  no  hayan  nacido
en  el  territorio  paraguayo,  si  estan  ö  no  en  el  caso  de  obtener  naturalizaciön  con  arreglo
al  articulo  35,  y  el  Presidente  de  la  Repüblica  expedirä  en  consecuencia  la  correspondiente
  carta  de  naturalizaciön.

Art.  38.  Todos  los  ciudadanos  paraguayos,  sin  los  impedimentos  del  articulo
siguiente,  tienen  derecho  al  sufragio  desde  la  edad  diez  y  ocho  afios  cumplidos.

Art.  39.  Se  suspende  el  derecho  de  sufragio:

1.  Por  inepitud  fisica  6  moral  que  impida  obrar  libre  y  reflexivamente.

2.  Por  ser  soldado,  cabo  ö  sargento  de  tropa  de  linea  ö  guardia  nacional  movilizada,
de  mar  y  tierra,  bajo  cualquiera  denominaciön  que  sirvieren.

3.  Por  hallarse  procesado  como  reo  que  merezca  pena  infamente.

Art.  40.  Se  pierde  la  ciudadania:

1.  Por  quiebra  fraudulenta.

2.  Por  admitir  empleos,  funciones,  distinciones  ö  pensiones  de  un  Gobierno
extranjero  sin  especial  permiso  del  Congreso.

Art.  41.  Los  que  por  una  de  las  causas  mencionadas  en  el  artioulo  anterior
habiesen  perdido  la  calidad  de  ciudadanos,  podrän  impetrar  la  rehabilitaciön  del
Congreso.

Parte  Segunda.
Capitulo  IV.  Del  Poder  Legislativo.

Art.  42.  Un  Congreso  compuesto  de  dos  Cämaras,  una  de  Diputados  y  otra  de

Senadores,  ser&amp;  investido  del  Poder  Legislativo  de  la  Naciön.
Capitulo  V.  De  la  Cämara  de  Diputados.

Art.  43.  La  Cämara  de  Diputados  se  compondr&amp;  de  Representantes  elegidos
directamente  por  el  pueblo  de  cada  distrito  electoral  &amp;  simple  pluradid  de  sufragios.

Art.  44.  La  Cämara  de  Diputados  para  la  primera  legislatura  se  compondrä
veintiseis  miembros,  que  seran  elegidos  proporcionalmente,  dos  meses  despues  de  la
instalaciön  formal  del  primer  Gobierno  constitucional,  de  conformidad  con  la  ley
que  se  dicte  al  efecto.