IV.  Amerika.  1274  188.  Paraguay.

Art.  57.  Su  fallo  no  tendrä  mäs  efecto  que  destituir  al  acusado  y  aun  declararlo
incapaz  de  ocupar  ningün  puesto  de  honor,  de  confianza  ö  &amp;  sueldo  de  la  Naciön;  pero
la  parte  condenada  quedarä,  no  obstante,  sujeta  &amp;  acusaciön,  juicio  y  castigo,  conforme
&amp;  las  leyes  ante  los  tribunales  ordinarios.

Art.  58.  Cuando  vacase  el  puesto  de  un  Senador,  el  Gobierno  har&amp;  proceder
inmediatamente  &amp;  la  elecciön  de  un  nuevo  miembro.

Capitulo  VI.  Disposiciones  comunes  &amp;  ambas  C&amp;maras.

Art.  59.  Ambas  Cämaras  se  reunirän  en  sesiones  ordinarias  todos  los  aios  desde
el  primero  de  abril  (por  primera  vez,  tres  meses  despues  del  nombramiento  del
Gobierno  Constitucional)  hasta  el  treinta  y  uno  de  agosto.  Pueden  ser  convocadas
tambien  extraordinariamente  por  el  Presidente  de  la  Repüblica  ö  &amp;  pedido  de  cuatro
Diputados  y  dos  Senadores,  y  prorogadas  del  mismo  modo  sus  sesiones.

Art.  60.  Cada  Cämara  es  juez  exclusivo  de  las  eleciones,  derecho  y  titulos  de  sus
miembros  en  cuanto  &amp;  su  validez.  Ninguna  de  ellas  entrar&amp;  en  sesiones  sin  la  mayoria
absoluta  de  sus  miembros;  pero  un  nümero  menor  podr&amp;  compeler  &amp;  los  miembros
ausentes  &amp;  que  concurran  &amp;  las  sesiones,  en  los  terminos  y  bajo  la  pena  que  cada  Cämara
establezca.

Art.  61.  Ambas  Cämaras  empiezan  y  concluyen  sus  sesiones  simultäneamente.
Ninguna  de  ellas,  mientras  se  hallen  reunidas,  podrä  suspender  sus  sesiones  por  mäs
de  tres  dias  sin  el  consentimiento  de  la  otra.

Art.  62.  Cada  Cämara  har&amp;  su  reglamento,  y  podr&amp;  con  dos  tercios  de  votos
corregir  &amp;  cualquiera  de  sus  miembros  por  desorden  de  conducta  en  el  ejercicio  de  sus
funciones  ö  removerlo  por  inhabilidad  fisica  ö  moral,  y  hasta  excluirlo  de  su  seno
cuando  la  Cämara  lo  juzgue  incapaz  6  inhäbil  para  asistir  4  su  seno;  pero  bastar&amp;  la
mayoria  de  uno  sobre  le  mitad,  para  decidir  en  las  renuncias  que  voluntariamente
hicieren  de  sus  cargos.

Art.  63.  Ninguno  de  los  miembros  del  Congreso  puede  ser  acusado,  interrogado
judicialmente,  ni  molestado  por  las  opiniones  6  discursos  que  emita  desempafiando  su
mandato  de  legislador.

Art.  64.  Ningün  Senador  6  Diputado,  desde  el  dia  de  su  elecciön  hasta  el  de  su
cese,  puede  ser  arrestado,  exepto  en  el  vaso  de  ser  sorprendido  en  crimen  in  fraganti
que  merezca  pena  infamante,  dando  en  seguida  cuenta  4  la  Cämara  respectiva  con  la
informaciön  sumaria  del  hecho.

Art.  65.  Cuando  se  forme  querella  por  escrito  ante  las  justicias  ordinarias  contra
cualquier  Senador  6  Diputado,  examinado  el  merito  del  sumario  en  juicio  püblico,
podrä  cada  Cämara  con  dos  tercios  de  votos  suspender  en  sus  funciones  al  acusado,
y  ponerlo  &amp;  disposiciön  del  juez  competente  para  su  juzgamiento.

Art.  66.  Los  Senadores  y  Diputados  prestarän  en  el  acto  de  su  incorporaciön,
juramento  de  desempefar  debidamente  el  cargo  y  de  obrar  en  todo  de  conformidad  ä
&amp;  lo  que  prescribe  esta  Constituciön.

Art.  67.  Cada  una  de  las  Cämaras  puede  hacer  venir  &amp;  su  sala  &amp;  los  Ministros
del  Poder  Ejecutivo  para  recibir  las  explicaciones  &amp;  informes  que  estime  convenientes.