IV.  Amerika.  1275  188.  Paraguay.

Art.  68.  Ningün  Ministro  podrä  ser  Diputado  ni  Senador  sin  previa  reunncia
de  su  cargo.

Art.  69.  Ningün  eclesiästico  podr&amp;  ser  miembro  del  Congreso;  tampoco  podran
serlo  los  empleados  &amp;  sueldo  de  la  Naciön  sin  renunciar  antes  &amp;  su  puesto.

Art.  70.  Los  servicios  de  los  Diputados  y  Senadores  son  remunerados  por  el
Tesoro  Nacional  con  una  dotaciön  que  la  ley  seüalarä.

Art.  71.  La  apertura  de  las  dos  Cämaras  ser&amp;  hecha  por  el  Presidente  de  la
Repüblica.

Capitulo  VIIL  Atribuciones  del  Congreso.

Art.  72.  Corresponde  al  Congreso:

1.  Dictar  &amp;  la  brevedad  posible  la  ley  que  reglamente  el  establecimiento  de
municipalidades  en  la  Repüblice.

2.  Asimismo,  la  ley  para  el  establecimiento  de  juicios  por  jurados.

3.  Legislar  sobre  aduanas  y  establecer  los  derechos  de  importaciön  y  exportaciön.

.  4.  Imponer  contribuciones  directas  por  tiempo  determinado,  siempre  que  la
defensa,  seguridad  y  bienestar  del  Estado  lo  exijan.

5.  Contraer  emprestitos  de  dinero  sobre  el  cr&amp;dito  de  la  Naciön  y  establecer
y  reglamentar  un  Banco  nacional  con  la  facultad  de  emitir  billetes.

6.  Arreglar  el  pago  de  la  deuda  interior  y  exterior  de  la  Naciön.

7.  Fijar  anualmente  el  presupuesto  de  gastos  de  la  administraciön  de  la  Naciön,
y  aprobar  ö  desechar  las  cuentas  de  su  inversiön.

8.  Reglamentar  la  libre  navegaciön  de  los  rios,  habilitar  los  puertos  que  considere
convenientes,  crear  6  suprimir  aduanas.

9.  Hacer  sellar  moneda,  fijar  su  valor  y  el.  de  las  extranjeras,  y  adoptar  un
sistema  uniforme  de  pesas  y  medidas  para  toda  la  Naciön.

10.  Dictar  los  o6digos  civil,  comercial,  penal  y  de  mineria,  y  especialmente
leyes  generales  sobre  bancarrotas,  sobre  falsificaciön  de  la  moneda  corriente  y  dooumentos
  püblicos  del  Estado.

ll.  Arreglar  y  establecer  las  postas  y  correos  generales  de  la  Repüblica,  y  reglar
el  comercio  maritimo  y  terrestre  con  las  naciones  extranjeras.

12.  Arreglar  definitivamente  los  limites  de  la  Repüblica.

13.  Proveer  &amp;  la  seguridad  de  las  fronteras,  conservar  el  trato  pacifico  con  los
indios,  6  promover  la  conversiön  de  ellos  al  cristianismo  y  &amp;  la  civilizaciön.

14.  Proveer  lo  conducente  &amp;  la  prosperidad  del  pais,  y  sobre  todo,  emplear  todos
los  medios  posibles  para  el  progreso  y  la  ilustraciön  general  y  universitaria.

15.  Promover  la  industria,  la  inmigraciön,  la  construcciön  de  ferrocarriles,  canales
navegables  y  tel&amp;grafos,  la  colonizaciön  de  las  tierras  de  propiedad  del  Estado,  la
introducciön  y  establecimiento  de  nuevas  industrias,  la  importaciön  de  capitales
extranjeros,  la  explotaciön  de  los  rios  interiores,  por  leyes  protectoras  para  estos
fines  y  por  concesiones  temporales  de  privilegios  y  recompensas  de  estimulo.

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