IV.  Amerika.  1276  188.  Paraguay.

16.  Establecer  tribunales  inferiores  al  Superior  Tribunal  de  Justicia,  crear  y
suprimir  empleos,  fijar  sus  atribuciones,  dar  pensiones,  decretar  honores  y  conceder
amnistias  generales.

17.  Admitir  ö  desechar  los  motivos  de  dimisiön  del  Presidente  ö  Vicepresidente
de  la  Repüblica,  y  declarar  el  caso  en  que  deba  procederse  &amp;  nueva  elecciön,  hacer
el  escrutinio  y  rectificaciön  de  ella.

18.  Aprobar  6  desechar  los  tratados  con  las  demäs  naciones,  y  autorizar  al  Poder
Ejecutivo  para  hacer  la  guerra  ö  la  paz.

19.  Fijar  las  fuerzas  de  mar  y  tierra  que  deben  permanecer  en  pie  en  tiempo  de
paz  Ö  de  guerra,  establecer  reglamentos  y  ordenanzas  para  el  gobierna  de  dicho  Ejercito.

20.  Autorizar  la  reuniön  de  todos  las  milicias  en  toda  la  Repüblica,  ö  en  cualquiera
  parte  de  ella,  cuando  lo  exija  la  ejecuciön  de  las  leyes  de  la  Naciön,  ö  sea  necesario
contener  las  insurrecciones  6  repeler  las  invasiones.  Disponer  la  organizaciön,  armamento
  y  disciplina  de  dichas  milicias.

21.  Permitir  la  introducciön  de  tropas  extranjeras  en  el  territorio  de  la  Repüblica
y  la  salida  de  las  fuerzas  nacionales  fuera  de  el.

22.  Declarar  en  estado  de  sitio  uno  Ö  varios  puntos  de  la  Repüblica  en  caso  de
commoeciön  interior,  y  aprobar  y  suspender  el  estado  de  sitio  declarado  durante  su
receso  por  el  Poder  Ejecutivo.

23.  Ejercer  una  legislaciön  exclusiva  en  todo  el  territorio  de  la  Repüblica,  y
sobre  los  demäs  lugares  adquiridos  por  compra  Ö  cesiön,  para  establecer  fortalezas,
arsenales,  almacenes  ü  otros  establecimientos  de  utilidad  nacional.

24.  Hacer  todas  las  leyes  y  reglamentos,  que  sean  convenientes,  para  poner
en  ejercicio  los  poderes  antecedentes  y  todos  los  otros  concedidos  por  esta  Constituciön
al  Gobierno  de  la  Repüblica  del}  Paraguay.

25.  Ä  propuesta  del  Poder  Ejecutivo  autorizar  &amp;  este  &amp;  expedir  despachos  desde
sargento  mayor  hasta  los  grados  superiores.

26.  Nombrar  de  su  seno  una  Comisiön  que  investiguo  sobre  los  Gobernos  anteriores,
  para  recononcer  Ö  anular  el  goce  de  sus  fueros.

Capitulo  IX.  De  la  formaciön  y  sanciön  de  las  leyes.

Art.  73.  Las  leyes  pueden  tener  principio  en  cualquiera  de  las  Cämaras  del
Congreso  por  proyectos  presentados  por  los  miembros  6  por  el  Poder  Ejecutivo,  excepto
las  relativas  &amp;  las  que  trata  el  articulo  49.  Aprobado  un  proyecto  de  ley  por  la  Cämara
de  su  origen,  pasa  para  su  discusiön  &amp;  la  otra  Cämara.  Aprobado  por  ämbas,  pasa  al
Poder  Ejecutivo  de  la  Repüblica  para  su  examen,  y  si  tambien  obtiene  su  aprobaciön,
lo  promulga  como  ley.

Art.  74.  Se  reputa  aprobado  por  el  Ejecutivo  todo  proyecto  no  devuelto  en
el  termino  de  diez  dias  ütiles.

Art.  75.  Ningün  proyecto  de  ley  desechado  totalmente  por  una  de  las  Cämaras
podra  repetirse  en  la  sesiones  de  aquel  ano.  Pero  si  solo  fuege  adicionado  6  corregido
por  la  Cämara  revisora,  volver&amp;  &amp;  la  de  su  origen,  y  si  en  esta  se  aprobasen  las  adiciones
ö  correcciones  por  mayoria  absoluta  pasar&amp;  al  Poder  Ejecutivo  de  la  Naciön.  Si  las
correcciones  y  adiciones  fuesen  discutidas,  volver&amp;  segunda  vez  &amp;  la  Cämara  revisora,