IV.  Amerika.  1277  188.  Paraguay.

y  si  aqui  fuesen  nuevamente  sancionadas  por  una  mayoria  de  dos  terceras  partes  de
sus  miembros,  pasarä  el  preoyecto  &amp;  la  otraCämara  y  no  se  entenderä  que  estarepruebe
dichas  adiciones  Ö6  correcciones,  si  no  concurre  para  ello  el  voto  de  las  dos  terceras
partes  de  los  miembros  presentes.

Art.  76.  Desechado  en  todo  6  en  parte  un  proyecto  por  el  Poder  Ejecutivo,
vuelve  con  sus  objeciones  &amp;  la  Cämara  de  su  origen;  &amp;sta  lo  discute  de  nuevo,  y  si  lo
confirma  por  mayoria  de  dos  tercios  de  votos,  pasa  otra  vez  &amp;  la  Cämara  de  revisiön.
Si  ambas  Cämaras  lo  sancionan  por  igual  mayoria,  el  proyecto  es  ley,  y  passa  al  Poder
Ejecutivo  para  su  promulgaciön.  Las  votaciones  de  ambas  Cämaras  serän  en  este  caso
nominales  por  si  6  por  no;  y  tanto  los  nombres  y  fundamentos  de  los  sufragantes,
como  las  objeciones  del  Poder  Ejecutivo,  se  publicaran  inmediatamente  por  la  prensa.
Si  las  Cämaras  difieren  sobre  las  objeciones,  el  proyecto  no  podrä  repetirse  en  las
sesiones  de  aquel  ano.

Art.  77.  En  la  sanciön  de  las  leyes  se  usarä  de  esta  förmula:  “EI  Senado  y
Cämara  de  Diputados  de  la  Naciön  paraguaya  reunidos  en  Congreso,  etc.,  decretan
ö  sancionan  con  fuerza  de  ley“.

Capitulo  X  De  la  Comisiön  Permanente.

Art.  78.  Antes  de  ponerse  en  receso  las  Cämaras  se  nombrarä  por  cada  una
de  ellas,  por  mayoria  sbsoluta,  una  Comisiön  permanente,  compuesta  de  dos  Senadores
y  custro  Diputados,  nombrändose  ademäs  dos  suplentes  por  la  Cämara  de  Diputados,
y  uno  por  el  Senado.

Art.  79.  Reunidos  los  titulares,  nombrar&amp;n  un  presidente  y  vicepresidente,
avisando  al  Poder  Ejecutivo.

Art.  80.  En  caso  que  sea  necesario  llamar  alglın  suplente,  esto  se  vertificarä
&amp;  la  suerte.

Art.  81.  La  Comisiöon  permanente  durarä  hasta  que  se  abran  las  sesiones
ordinarias  del  pröximo  periodo  legislativo.

Art.  82.  Las  atribuciones  serän;:  Velar  por  la  observancia  de  la  Constituciön
y  de  las  leyes,  bajor,  responsabilidad  ante  las  Cämaras.

Art.  83.  Recibir  las  actas  de  oleciones  de  Diputados  y  Senadores,  y  pasarlas
&amp;  la  respectiva  Comisiön.

Art.  84.  Podrä  usar  de  la  facultad  que  se  confiere  &amp;  cada  Cämara  en  el  articulo  67,
Capitulo  VII.

Art.  85.  Convocarä  4  sesiones  preparatorias  para  examinar  las  actas  de  eleccioncs,
&amp;  fin  de  que  la  apertura  de  las  sesiones  ordinarias  se  efectüe  el  dia  que  sefale  esta
Constituciön.

Art.  86.  La  Comisiön  permanente  no  podrä  funcionar  sin  que  esten  cuatro
miembros  presentes;  en  caso  de  empate  decidirä  el  Presidente.

Capitulo  XI.  Del  Poder  Ejecutivo;  de  su  naturaleza,
duraciön  y  elecciön.
Art.  87.  EI  Poder  Ejecutivo  de  la  Repüblica  serä&amp;  desempefiado  por  un  ciudadano
con  el  titulo  de  ‘““Presidente  de  la  Repüblica  del  Paraguay“.