IV.  Amerika.  1279  188.  Paraguay.

permaneceräön  depositadas  y  cerradas;  quedando  tambien  el  acta  original  sellada  y
cerrada  en  el  juzgado  de  paz  del  distrito  electoral.

Art.  98.  El  Presidente  del  Senado,  reunidas  todas  las  listas,  las  abrirä  &amp;  presencia
de  ambas  Cämaras.  Asociados  &amp;  los  Secretarios  cuatro  miembros  del  Congreso,  sacados
ä  la  suerte,  procederän  inmediatamente  &amp;  hacer  el  escrutinio  y  anunciar  el  nümero
de  sufragios  que  resulte  en  favor  de  cada  candidato  para  la  Presidencia  y  Vicepresipresidencias
  de  la  Naciön.  Los  que  reunan  en  ambos  casos  la  mayoris  absoluta  de
todos  los  votos  ser&amp;n  proclamados  inmedistamente  Presidente  y  Vicepresidente.

Art.  99.  Para  que  este  nombramiento  ses  välido,  se  requiere  que  haya  habido
elecciön  por  lo  m&amp;nos  en  los  dos  tercios  de  los  Departamentos  de  la  Repüblica,  debiendo
considerarse  la  mayoria  absoluta  de  que  habla  el  articulo  anterior  en  estos  dos  tercios
votantes,  y  no  los  de  toda  la  Naciön.

Art.  100.  En  el  caso  de  que  por  dividirse  la  votaciön  no  hubiese  mayoris  absoluta,
elegirä  el  Congreso  entre  las  dos  personas  que  hubiesen  obtenido  mayor  nümero  de
sufragios.  _Si  la  primera  mayoris  hubiese  cabido  &amp;  mäs  de  dos  personas,  elegirä  el
Congreso  entre  todas  &amp;stas.  Si  la  primera  mayoria  hubiese  cabido  &amp;  una  sola  persons
y  la  segunda  &amp;  dos  6  mäs,  elegir&amp;  el  Congreso  entre  todas  las  personas  que  hayan
obtenido  la  primersa  y  segunda  mayoria.  Esta  elecciön  se  hard  &amp;  pluralidad  absoluta  de
sufragios  y  por  votaciön  nominal.  Si  verificada  la  primera  votaciön  ne  resultase  mayoria
&amp;bsoluta,  lo  har&amp;  segunda  vez,  contrayendose  la  votaciön  &amp;  las  personas  que  en  la
primera  hubiesen  obtenido  mayor  nümero  de  sufragios.  En  caso  de  empate  se  repetir&amp;
la  votaciön,  y  si  resultaso  nuevo  empate  decidir&amp;  el  Presidente  del  Senado  y  por  primera
vez  el  de  la  Convenciöon.  No  podr&amp;  hacerse  el  escrutinio,  ni  la  rectificaciön  de  estas
elecciones,  sin  que  esten  presentes  las  tres  cuarta  partes  del  total  de  los  miembros
del  Congreso.  |  |

Art.  101.  La  elecciön  del  Presidente  y  Vicepresidente  de  la  Naciön  debe  quedar
concluida  en  una  sola  sesiön  del  Congreso,  publicändose  en  seguida  el  resultado  de  Esta
y  las  actas  electorales  por  la  prensa.

Capitula  XI.  Atribuciones  del  Poder  Ejecutivo.

Art.  102.  EI  Presidente  de  la  Repüblica  tiene  las  siguientes  atribuciones:

1.  Es  jefe  superior  de  la  Naciön,  y  tiene  &amp;  su  crago  la  administraciön  general
del  pais.

2.  Expide  la  instrucciones  y  reglamentos  que  sean  necesarios  para  la  ejecuciön
de  las  leyes,  cuidando  de  no  alterar  su  espiritu  con  excepciones  reglamentarias.

3.  Participa  de  la  formaciön  de  las  leyes,  con  arreglo  &amp;  la  Constituciön,  las
sanciona  y  promulga.

4.  Nombra  los  magistrados  del  Superior  Tribunal  de  Justicia  con  acuerdo  del
Senado,  y  los  demäs  empleados  inferiores  de  la  administraciön  de  justieis  con  acuerdo
del  mismo  Tribunal  Superior.

5.  Puede  indultar  6  conmutar  las  penas,  previo  informe  del  tribunal  competente,
eXoepto  en  los  casos  de  acusaciön  por  la  Cämara  de  Diputados.