IV.  Amerika.  1280  188.  Paraguay.

6.  Nombra  y  remueve  los  Agentes  diplomäticos  con  acuerdo  del  Senado,  y  por
si  solo  nombra  y  remueve  &amp;  los  Ministros  del  despacho,  oficiales  del  Ministerio,  los
agentes  consulares  y  demäs  empleados  de  la  Administraciön,  cuyo  nombramiento  no
cstä  reglado  de  otra  manera  por  esta  Constituciön.

7.  Ejerce  los  derechos  de  Patronato  nacional  de  la  Repüblica  en  la  presentaciön
de  Obispos  para  la  diöcesis  de  la  Naciön,  &amp;  propuesta  en  terna  del  Senado,  de  acuordo
Senado  eclusiästico,  6  en  defecto,  del  clero  nacional  reunido.

8.  Concede  el  pase  6  retiene  los  decretos  de  los  concilios,  las  bulas,  breves  y
rescriptos  del  Sumo  Pontifice  con  acuerdo  del  Congreso.

9.  Hace  anualmente  la  apertura  de  la  sesiones  delCongreso,  reunidas  al  efecto
ambas  Cämaras  en  la  sala  del  Senado,  dando  cuenta  en  esta  ocasiön  al  Congreso  del
estado  de  la  Repüblica,  de  las  reformas  prometidas  por  la  Constituciön,  y  recomendando
ä  su  consideraciön  las  medidas  que  juzgue  necesarias  y  convenientes.

10.  Prorroga  las  sesiones  ordinarias  del  Congreso,  6  lo  convoca  &amp;  sesiones
extraordinarias  cuando  un  grave  interes  de  orden  ö  de  progreso  lo  requiera.

11.  Hace  recaudar  las  rentas  de  la  Naciön  y  derceta  su  inversiön  con  arreglo
&amp;  la  ley  6  presupuestos  de  gastos  nacionales.

12.  Concluye  y  firma  tratados  de  paz,  de  comercio,  de  navegaciön,  de  alianza,
de  limites  y  de  neutralidad,  concordatos  y  otras  negociaciones  requeridas  para  el
mantenimiento  de  buenas  relaciones  con  los  potencias  extranjeras,  recibe  sus  Ministros
y  admite  sus  Cönsules.

13.  Es  Comandante  en  Jefe  de  todas  las  fuerzas  de  la  Naciön.

14.  Provee  los  empleos  militares  de  la  Repüblica,  conforme  al  inciso  25,  art.  72,
en  la  concesiön  de  los  empleos  6  grados  de  oficiales  superiores  del  Ejercito  y  Armada,
y  por  si  solo  en  el  campo  de  batalla.

15.  Dispone  de  las  fuerzas  militares,  maritimas  y  terrestres,  y  corre  con  su
organizaciön  y  distribuciön  segün  las  necesidades  de  la  Naciön.

16.  Declara  la  guerra  y  restablece  la  paz  con  autorizaciön  y  aprobaciön  del
Congreso.

17.  Declara  en  estado  de  sitio  uno  6  varios  puntos  de  la  Repüblica  en  caso  de
ataque  exterior  debiondo  cesar  este  estado  con  el  cese  de  la  causa.  En  el  caso  anterior,
como  el  de  commociön  interior,  solo  tiene  facultad  cuando  el  Congrcso  estä  en  receso,
porque  es  atribuciön  que  corresponde  &amp;  este  cucrpo.  EI  Presidente  la  ejerce  con  las
limitaciones  prescritas  en  el  articulo  9.

18.  Puede  pedir  &amp;  los  jefes  de  todos  los  ramos  y  departamentos  de  la  Administraciön,
  6  por  su  conducto  &amp;  los  demäs  ompleados,  los  informes  que  crea  convenientes,
y  ellos  estän  obligados  &amp;  darlos.

19.  No  puede  ausentarse  de  la  capital  sino  con  el  permiso  del  Congreso.  En  el
reccso  de  &amp;Este,  sölo  podr&amp;ä  hacerlo  sin  licencia  por  graves  objetos  de  servicio  püblico.

20.  El  Presidente  tendrä  facultad  pera  llenar  las  vacantes  de  los  empleos  que
requieran  el  acuerdo  del  Congreso,  y  que  ocurtan  durante  su  receso,  por  medio  de
nombramientos  en  comisiön,  que  aquel  cuerpo  revisarä  en  sus  pröximas  sesiones.